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imagen: La Tercera
No existen denuncias formales en sede judicial.

Facebook debe eliminar denuncias de acoso sexual vertidas contra profesor en su red social, resuelve un tribunal argentino.

Las corporaciones transnacionales de negocios que son dueñas de redes sociales no tienen la representación vicaria de los usuarios ni pueden valerse de argumentos inherentes a las libertades de éstos para sustraerse a la autoridad de los tribunales. Adviértase que su innegable contribución técnica al ejercicio de esas libertades no impide que sus intereses entren, eventualmente, en conflicto con ellas.

19 de diciembre de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un profesor que fue “funado” en la red social Facebook. Dispuso una medida cautelar para que la compañía bloquee la publicación injuriosa y la cuenta de origen. Dictaminó que la denuncia contra el docente carece de fundamento al no existir denuncias ante la justicia, y que la empresa no puede desligarse de su responsabilidad y sustraerse de la autoridad de los tribunales.

Según los hechos narrados, el profesor solicitó la dictación de una medida cautelar en sede judicial para que se ordenara a Facebook suprimir la siguiente publicación realizada en su plataforma, en la cual también se adjuntó su fotografía: “Acosador. Pervertido. Con las chicas no. Con las compañeras tampoco. Se llama R. R. es docente. Me acosó a mí y a varias colegas y hasta a sus alumnas que nos lo han contado a sus docentes. Yo si les creo, porque si acosa compañeras seguro lo hace con las nenas que tienen miedo de hacerlo público. Contaban las chicas que les llevaba regalos para lograr sobornarlas y se acuestan con él. Esta impune escudado y con cómplices”.

El docente aseguró que era una calumnia sin fundamento que lesionaba sus derechos personalísimos, al causarle un gran perjuicio tanto en el ámbito laboral como personal. En su contestación, Facebook argentina solicitó el rechazo de la solicitud por falta de legitimación pasiva, aduciendo que Meta Platforms Inc era la entidad legal administradora del servicio de la red social. Además, señaló que tampoco se había demostrado la falsedad de la publicación.

El juez de instancia rechazó la solicitud del profesor. Fundó su decisión en la insuficiencia de los medios probatorios adjuntos a la causa y en que no se “verificó una ilicitud manifiesta de la accionada en relación con el contenido individualizado”. El afectado apeló esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) se ha señalado que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad”.
Comprueba que “(…) a la fecha la publicación no ha recibido ningún comentario que avale o corrobore su contenido. Por el contrario, los cuatro comentarios -que pertenecerían a tres mujeres- cuestionan la formulación de acusaciones en las redes. En esa dirección, también cabe ponderar el certificado del Registro Nacional de Reincidencia y el intercambio de correos electrónicos con la fiscalía acompañados por el peticionario. El primero da cuenta de que el actor no registra antecedentes penales y del segundo resulta que sólo una causa lo informa como víctima y/o denunciante”.

Señala que “(…) las corporaciones transnacionales de negocios que son dueñas de servicios de tecnología y de redes sociales no tienen la representación vicaria de los usuarios ni pueden valerse de argumentos inherentes a las libertades de éstos para sustraerse a la autoridad de los tribunales. Adviértase que su innegable contribución técnica al ejercicio de esas libertades no impide que sus intereses entren, eventualmente, en conflicto con ellas en virtud de las políticas y fines bien concretos que las motivan”.

La Cámara concluye que, “(…) toda vez que el apelante se notificó espontáneamente de la resolución con la interposición del recurso y no pudiéndose descartar el daño irreparable que invoca en función de la índole del contenido de la publicación referida a su persona, corresponde admitir la medida requerida. Para ello se tiene en cuenta que el peticionario individualizó la cuenta de Facebook y la publicación en el escrito inicial. Así se descarta el argumento de Facebook relativo a la falta de determinación de la URL y a la improcedencia de requerir a su parte un monitoreo proactivo de contenidos”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y ordenó a Facebook bloquear la cuenta que contiene la publicación agraviante.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal CCF 182.2023.CA1.

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