Las corporaciones transnacionales de negocios que son dueñas de redes sociales no tienen la representación vicaria de los usuarios ni pueden valerse de argumentos inherentes a las libertades de éstos para sustraerse a la autoridad de los tribunales. Adviértase que su innegable contribución técnica al ejercicio de esas libertades no impide que sus intereses entren, eventualmente, en conflicto con ellas.
Funa en redes sociales
Si la “funa” no puede indubitadamente ser relacionada con la recurrida, la acción constitucional no puede prosperar, sin perjuicio de que el afectado ejerza las acciones legales que correspondan ante los tribunales competentes.
La “viralización” de una publicación injuriosa en redes sociales es un factor que se debe tener en cuenta al momento de cuantificar el daño moral, resuelve un tribunal argentino.
Recurso de protección en contra de mujer que efectuó publicaciones en Instagram en las que sindica al actor como agresor sexual, se rechaza por la Corte Suprema.
Recurso de protección deducido en contra de actriz e influencer a la que se acusa de realizar publicaciones difamatorias en contra del padre de sus hijos, se acoge a trámite.
Los hechos denunciados eventualmente podrían constituir vulneración de garantías constitucionales tuteladas por el artículo 20 de la Constitución.
Criticar el desempeño de un profesional en RR. SS. sin mencionar su identidad no vulnera el derecho al honor, resuelve la Corte Suprema.
La publicación no especificaba el nombre completo del profesional, solo describe la forma en que fue atendido un perro rescatado.
Testimonio de víctima de agresión sexual compartido a través de redes sociales no afectó el honor del recurrente, encontrándose además amparada en su derecho a la libertad de expresión.
El recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia, toda vez que la litis trasciende los fines de la acción de protección de garantías fundamentales, y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente.
Particular que denunció a sus ex parejas por crear un perfil de Instagram para imputarle diversos actos abusivos, pierde recurso de protección.
Las recurridas borraron todas las publicaciones luego de ser notificadas antes de informar a la Corte, por lo que se cumplió con el fin preventivo que solicitaba el actor.
Publicar en redes sociales la denuncia de un abuso sexual no es difamatorio, resuelve Tribunal de Argentina.
La demandada ejerció su derecho a expresar el episodio violento que vivió como forma de reparación y visibilización para otras mujeres que pudieran estar viviendo una situación similar.