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Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

Norma que reemplaza disposición de la ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, es propia de la ley orgánica constitucional referida al Poder Judicial y se ajusta a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

El texto que se reemplaza le confería atribuciones al juez de policía local para conocer de las infracciones y sanciones a dicha ley, lo que ahora se suprime al hacer aplicable el Libro X del Código Sanitario, denominado “De los Procedimientos y Sanciones”, y deja el asunto entregado a la competencia general de la justicia civil en su etapa judicializada.

19 de diciembre de 2023

El Senado remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; que asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y que regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina, con el objeto que se pronuncie, en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad del artículo 15 de la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, que el proyecto de ley reemplaza, contenido en los Boletines N°s 12.626-11, 12.632-11 y 12.908- 11, refundidos,

El texto del artículo 15 de la ley N°19.419 se reemplaza por el siguiente:

“Artículo 15.- La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley y, en el caso de que procediere, llevará adelante el sumario sanitario correspondiente. Para esto se regirá por las normas establecidas en el Libro X del Código Sanitario, denominado “De los Procedimientos y Sanciones”. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10, la fiscalización corresponderá, además, a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, ésta deberá ser comunicada a la autoridad sanitaria respectiva. En todos los casos regulados por este artículo se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 16. Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad sanitaria el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12”.

El fallo transcribe el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, referido a la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia.

El Tribunal resuelve que la norma sujeta a control es propia de la Ley Orgánica Constitucional referida al Poder Judicial, toda vez que incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al suprimir un precepto legal que confería atribuciones al juez de policía local, las que ahora pasan a ser de competencia del juez civil respectivo.

La sentencia pone de relieve que el artículo 15 de la Ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, le confería atribuciones al juez de policía local competente para conocer de las infracciones y sanciones a dicha ley, lo que ahora se viene suprimiendo al hacer aplicable el Libro X del Código Sanitario, denominado “De los Procedimientos y Sanciones”, y deja el asunto entregado a la competencia general de la justicia civil en su etapa judicializada. Además, la norma que se viene modificando y suprimiendo fue en su oportunidad declarada por el Tribunal como propia de la Ley Orgánica Constitucional relativa al Poder Judicial (Rol N° 474-06), de modo que al tenor del artículo 66 de la Carta Fundamental, estas normas se establecerán, modificarán o derogarán con el mismo quorum orgánico constitucional (en similar sentido, roles N°s 2401-13 CPR, 2831-15 CPR y 3106- 16 CPR, entre otras).

Luego de verificar que la norma sujeta a control fue aprobada con el quorum constitucional exigido en ambas ramas del Congreso Nacional y que se cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema, el Tribunal la declaró conforme con la Constitución Política.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Nelson Pozo y Raúl Mera, quienes estuvieron por no pronunciarse respecto de dicha preceptiva, atendido que se limita a hacer alusión al procedimiento del Código Sanitario y en referencia a procedimientos administrativos, lo que es propio de ley simple o común.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N° 14.852-23

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