Post Covid 19.
Personas trabajadoras bajo régimen de subcontratación que se hayan desempeñado durante la pandemia como guardias de seguridad, auxiliares de aseo u otros en establecimiento de salud privados, tienen derecho al descanso reparatorio.
Se les reconoce su labor durante la pandemia, con indiferencia si prestaron servicios en una empresa principal o contratista.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre los alcances de la Ley N°21.530, específicamente, si el beneficio denominado «descanso reparatorio» reconocido en ese cuerpo legal, resulta aplicable a las personas que trabajan en régimen de subcontratación y que se desempeñaban como guardias de seguridad en establecimientos de salud privados durante el periodo en que se otorga el beneficio.
Al respecto, el director del Trabajo señala que con la entrada en vigencia de la Ley N°21.530, emitió el Dictamen N°423/12 de 22.03.2023, que fija el sentido y alcance de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para responder la consulta sobre el otorgamiento del descanso reparatorio para trabajadores que prestaron servicios bajo el régimen de subcontratación en centros de salud privados, transcribe el artículo 1° de la Ley N°21.530, que prescribe:
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