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Solicitud de extradición rechazada.

Solicitud de extradición de ciudadano chileno para ser juzgado en Argentina por delitos de robo y encubrimiento, se rechaza por ministro instructor de la Corte Suprema.

El magistrado señaló que los antecedentes aportados por las autoridades argentinas respecto del hecho, y la presunta participación del requerido en ellos, no son suficientes para que el Ministerio Público formule acusación si estos hubieran ocurrido en Chile, en atención a la letra b) del artículo 449 del Código Procesal Penal.

22 de diciembre de 2023

El ministro instructor de la Corte Suprema, Mario Carroza, rechazó la solicitud de extradición efectuada por el Estado argentino en contra de un ciudadano chileno, para ser trasladado al vecino país y ser juzgado por los delitos de robo en lugar habitado y encubrimiento agravado.

El 28 de febrero de 2018, en horas de la noche, el requerido junto a otros coimputados fueron sorprendidos por agentes policiales escapando de un departamento ubicado en la ciudad de Buenos Aires. Al notar la presencia de los agentes, los encartados huyeron, tratando de deshacerse o esconder los objetos robados desde el recinto. Momentos más tarde son detenidos, se les incautan los efectos del delito, y son puestos a disposición de la justicia. Durante la investigación, el requerido volvió a Chile para burlar a las autoridades trasandinas.

El Ministerio Público, en representación de la República Federal de Argentina, acompañó las piezas del proceso entregadas por las autoridades del requirente, destacando la copia del parte policial y primeras diligencias del tribunal penal respectivo, un compilado de normas penales argentinas, y el requerimiento de extradición. Asimismo, el ente persecutor enfatizó que el hecho es punible en ambos Estados y que la acción penal no se encuentra prescrita.

No obstante, el órgano reconoció en estrados que la documentación aportada era insuficiente para sostener una acusación si los mismos hechos se hubieran desarrollado en Chile, ya que de la información entregada no se desprenden los suficientes indicios de “seriedad” respecto de la participación del requerido en el ilícito.

En su defensa, el requerido señaló que efectivamente no se acompañaron por el Estado requirente suficientes antecedentes para justificar el pedido de extradición que permitan a un fiscal en Chile sustentar una acusación. Asimismo, hizo mención que cuenta con arraigo en nuestro país, que el delito de robo en lugar habitado estaría, por las características de este caso, en grado de desarrollo tentado, y que no es clara la calificación de su participación en los hechos.

El ministro instructor del máximo Tribunal desestimó la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) del examen de los documentos remitidos por la República de Argentina, consta que estos consisten en una resolución de fecha 1 de septiembre de 2023 que determina solicitar la extradición del requerido; una transcripción de las normas legales aplicables; un escrito de fecha 20 de abril de 2018 del Ministerio Público de la Nación solicitando elevación a juicio; una resolución de fecha 21 de junio de 2018 mediante la cual se dispone la suspensión del proceso y la inmediata ubicación y captura del requerido; la solicitud formal de extradición; y, por último, un set de 3 fotografías del requerido para efectos de su identificación”.

El fallo hace suya la tesis del requerido, al considerar que los antecedentes acompañados por el Estado requirente “(…) no bastan para cumplir con el estándar de acusación de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, no resultando suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados, ni la participación punible del requerido, motivo por el cual se rechazará la solicitud de extradición de autos”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema rechazó la petición de extradición efectuada por la República Federal Argentina.

 

Vea sentencia Rol Nº240.695-2023.

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