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Extradición pasiva.

Solicitud de extradición de ciudadano peruano para ser juzgado en Argentina por lesiones graves, se rechaza por ministro instructor de la Corte Suprema.

En junio de 2016, el requerido no respetó un semáforo en rojo en la ciudad de Buenos Aires y atropelló a dos peatones ocasionándoles diversas lesiones de carácter grave, huyendo con posterioridad hacia nuestro país; no obstante, la solicitud de extradición arribó a Chile en 2022 cuando la acción penal del delito ya estaba prescrita, por lo que el pedido fue desestimado.

26 de octubre de 2023

El ministro instructor de la Corte Suprema, Manuel Valderrama, rechazó la solicitud de extradición de la República Argentina en contra de un ciudadano peruano -pero que posee DNI argentino- avecindado en Chile, para ser juzgado por un delito de “lesiones graves dolosas” en el país transandino.

El día 4 de junio de 2016, a las 7:03 horas, en un sector de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el acusado manejaba un automóvil y cruzando un semáforo en rojo, deliberadamente atropelló a dos peatones, causándole a una fractura de pelvis y peroné, cuya curación superó los treinta días, mientras que a otro le produjo un grave traumatismo de cráneo con hematoma subdural temporal izquierdo, y fractura de cráneo, cara y dorsal, que pusieron en peligro su vida y los inutilizaron laboralmente por espacio de tiempo superior al mes.

El ministerio Público, en representación del Estado requirente, invoca el tratado de Montevideo, suscrito por ambos Estado, para afirmar la necesaria extradición del requerido. Asimismo, acompaña todas las piezas del proceso judicial que se sigue en contra del imputado, instando en la entrega de aquel a las autoridades argentinas, para su juzgamiento. Finalmente, invoca la doble incriminación del hecho en ambos países, destacando que el delito es común, cumple con la penalidad mínima, y su persecución penal no ha prescrito, pues dicho plazo se encuentra en suspenso.

En su defensa, el requerido sostuvo que los hechos del pedido de extradición datan del 4 de junio del año 2016, llegando la solicitud de extradición a Chile en el mes de julio del año 2022, por lo que, al ingresar el pedido a la Corte Suprema, la acción penal ya se encontraba prescrita.

El ministro instructor del máximo Tribunal desestimó la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) La convención de Montevideo requiere que los hechos por los cuales se reclama la extradición estén tipificados como delito por las leyes del Estado requirente y del requerido, con el carácter de delito común, no político, que sean punibles en dichos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año, y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas conforme a la legislación de ambos Estados”.

En tal sentido el fallo hace notar que, “(…) en efecto, en las disposiciones legales acompañadas y en los antecedentes queda de manifiesto que el delito imputado es de carácter común, teniendo el carácter de simple delito en nuestra legislación, por lo que, atendido que este ocurrió en junio de año 2016, y por aplicación artículo 97 del Código Penal, la acción penal se encontraría extinguida, debiendo rechazarse el pedido de extradición formulado por la República Argentina”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº114.660-2022.

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