Noticias

imagen: fundaciondescubre.es
Daño irremediable causado al medio ambiente.

Al legislar se deben considerar los perjuicios que podrían sufrir las generaciones futuras al abordar problemas actuales en materia medioambiental, resuelve el Consejo Constitucional de Francia.

Los límites impuestos por el legislador al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y respetuoso de la salud deben estar vinculados a exigencias constitucionales o justificadas por razones de interés general, y ser proporcionales al objetivo perseguido.

23 de diciembre de 2023

El Consejo Constitucional de Francia dictaminó que el legislador debe velar por que las opciones elegidas para responder a las necesidades del presente en materia medioambiental no comprometan la capacidad y el bienestar de las generaciones futuras, para así preservar su libertad de elección al respecto. La decisión fue adoptada en el marco de una cuestión de constitucionalidad promovida por el Consejo de Estado, que sometió a revisión algunas disposiciones de la Carta del Medio Ambiente. 

La normativa impugnada especifica las modalidades para la creación de una instalación de “almacenamiento reversible de residuos radiactivos de alta y media actividad y de vida larga en una capa geológica profunda”, estableciendo además un régimen para proceder a su explotación. En relación a estas normas, los recurrentes alegaron que las disposiciones no garantizaban la reversibilidad del almacenamiento más allá de un período de cien años, 

En su opinión, ello impedía que las generaciones futuras pudieran reconsiderar esa elección, cuando el daño irremediable causado al medio ambiente y, en particular, a los recursos hídricos podría comprometer su capacidad para satisfacer sus necesidades. Por estos motivos, consideraron que estas disposiciones vulneraban los derechos de los futuros habitantes de Francia.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) los límites impuestos por el legislador al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y respetuoso de la salud deben estar vinculados a exigencias constitucionales o justificadas por razones de interés general, y ser proporcionales al objetivo perseguido. Así, al permitir el almacenamiento de residuos radiactivos en una instalación subterránea, las disposiciones impugnadas, dada la peligrosidad y la duración de vida de estos residuos, pueden causar daños graves y duraderos al medio ambiente”.

Sin embargo, señala que “(…) de los trabajos preparatorios se desprende que, al adoptar estas disposiciones, el legislador quiso, por una parte, que los residuos radiactivos pudieran almacenarse en condiciones que permitieran proteger el medio ambiente y la salud contra los riesgos a largo plazo de dispersión de sustancias radiactivas y, por otra, que la carga de la gestión de estos residuos no recayera únicamente en las generaciones futuras. 

Agrega que “(…) con ello quiso perseguir los objetivos constitucionales de protección del medio ambiente y protección de la salud. No corresponde al Consejo Constitucional examinar si los objetivos fijados por el legislador podrían haberse alcanzado por otras vías, puesto que las modalidades establecidas por la ley no son, en el estado actual de los conocimientos científicos y técnicos, manifiestamente inadecuadas a estos objetivos”.

Indica que “(…) el almacenamiento de estos residuos en una capa geológica profunda debe garantizar la capacidad para las generaciones sucesivas de continuar la construcción y luego la explotación de tramos sucesivos de almacenamiento o bien de reevaluar las opciones elegidas anteriormente y hacer evolucionar las soluciones de gestión. Esta reversibilidad se consigue mediante la progresividad de la construcción, la adaptabilidad del diseño y la flexibilidad de explotación del almacenamiento, incluyendo la posibilidad de recuperar lotes de residuos ya almacenados”.

El Consejo concluye que, “(…) sólo una ley puede autorizar el cierre definitivo del centro, que consiste en la finalización de todas las operaciones y habilitaciones, incluidas las que sigan siendo requeridas para permitir las posibles intervenciones necesarias, tras el cierre definitivo y a más largo plazo, para controlar los riesgos e inconvenientes que la instalación presente para la seguridad, la salud y la salubridad pública o la protección de la naturaleza y del medio ambiente”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo dictaminó que las disposiciones impugnadas son constitucionales.

Vea sentencia Consejo Constitucional de Francia N°2023-1066 QPC.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *