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España.

Proyecto de reparación de muralla medieval se ajusta a derecho: obras no conllevan la destrucción de edificaciones aledañas.

Con este proyecto no se está eludiendo el cumplimiento de la sentencia, al contrario, se trata de llevar a ejecución lo en ella acordado, máxime atendida su relación con la defensa del Patrimonio. A tal efecto, se sigue considerando la procedencia, con relación a la muralla bajomedieval y su incorporación a la escena urbana, la necesidad de la presentación de un proyecto de puesta en valor, a través del correspondiente proyecto de musealización.

26 de diciembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó la solicitud de una comunidad de propietarios que impugnó un acuerdo alcanzado en sede judicial para reparar una estructura histórica de la ciudad de La Coruña, al constatar que la implementación del “proyecto de musealización” no implicaba la demolición de unos inmuebles aledaños.

El caso tiene su origen en un litigio judicial incoado por los daños que una empresa provocó en la muralla medieval de la ciudad. El asunto se zanjó mediante la presentación del “Plan Especial de Protección, Reforma e Intervención de la Ciudad Vieja y Pescadería”, en virtud del cual la empresa pretendía reparar el daño causado y así cumplir con lo resuelto en el fallo.

No obstante, la comunidad de propietarios de un edificio aledaño al proyecto se opuso a su materialización, por estimar que las obras implicarían la demolición de la estructura. También adujeron que el proyecto fue presentado extemporáneamente y solicitaron la dictación de una medida cautelar de suspensión de los actos administrativos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) no puede prosperar un incidente en que se pretende obtener la nulidad de determinados actos administrativos que, precisamente, se dictaron de conformidad con las posibilidades contempladas por la Resolución sancionadora que dio completo y correcto cumplimiento a la sentencia, sin que proceda estimar la pretensión de extender los efectos de la sentencia más allá de lo que le es propio, en concreto, a actos administrativos que fueron dictados en un expediente diferente y que, por tanto, no fueron nunca objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por aquella resolución judicial”.

Agrega que, “(…) sin perjuicio, de surgir incidencias jurídicas que conllevaran la no demolición, de indicar la forma de actuar; disponiendo, en todo caso, sobre la necesidad de protección de la muralla, habiendo de aportarse, a tal efecto, el proyecto de musealización, puesta en valor e integración en la escena urbana, cumpliendo los condicionantes que dispone la propia resolución”.

Comprueba que, “(…) con este proyecto no se está eludiendo el cumplimiento de la sentencia, antes al contrario, se trata de llevar a ejecución lo en ella acordado, máxime atendida su relación con la defensa del Patrimonio. A tal efecto, se sigue considerando la procedencia, con relación a la muralla bajomedieval y su incorporación a la escena urbana, la necesidad de la presentación de un proyecto de puesta en valor, a través del correspondiente proyecto de musealización, como fue confirmado por el Tribunal Supremo”.

El Tribunal concluye que, “(…) la parte ejecutante insta la adopción de medida cautelar que ha de ser rechazada, por cuanto no se evidencia que se puedan ocasionar daños irreversibles, ni la eventual causación de perjuicios irreparables al interés general, no hay prueba de que ello sea así, ni tampoco con relación al entorno de su domicilio, aunque aquí se aprecia una confusión entre la defensa del interés general y el suyo particular, cuando lo esencialmente relevante es que no se causen perjuicios a Patrimonio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el incidente promovido por la comunidad de propietarios y rechazó dictar nuevas medidas cautelares.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 00119.2023.

 

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