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Resguardo y preservación le corresponde al Estado.

Proyecto de Reforma Constitucional consagra del derecho a la protección del Patrimonio Nacional.

Los monumentos nacionales, históricos, arqueológicos, las zonas típicas o pintorescas, de conservación histórica, los santuarios de la naturaleza, las zonas del borde costero, fluvial o lacustre y áreas silvestres protegidas por leyes especiales, forman parte del Patrimonio Nacional.

23 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por las Senadoras Isabel Allende, Paulina Núñez, Ximena Rincón y los Senadores Francisco Chahuán y Alfonso De Urresti, modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el derecho a la protección del Patrimonio Nacional.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que un país de memoria tan reciente como el nuestro, necesita construir sobre bases sólidas su historia y mantener la imagen tangible de su pasado, el cual, al trascender en el tiempo, se constituye como una herencia para las futuras generaciones.

Exponen que la vulnerabilidad del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y arqueológico, que se manifiesta en una pérdida progresiva de su presencia testimonial, demanda una acción concreta relativa a su protección dentro del marco legal, considerando la carencia que existe en la legislación vigente vinculada a esta importante materia.

Por ello, estiman que, para superar tal carencia, se hace necesario dar rango constitucional a la protección y resguardo del Patrimonio Nacional, definiéndolo como tal, estableciendo la necesidad de crear las condiciones adecuadas que permitan una efectiva conservación y acceso a los bienes que lo conforman; todo ello, orientado a mantener la vital permanencia en el tiempo de este legado, inserto y conciliado con el desarrollo.

Añaden que la noción de monumento comprende la creación arquitectónica aislada, así como también el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de una civilización particular, de una fase representativa de la evolución o progreso, o de un suceso histórico. Se refiere, no solo a las grandes creaciones, sino que igualmente a las obras modestas que han adquirido con el tiempo un significado cultural.

En virtud de lo anterior, concluyen que debe asegurarse a todas las personas el derecho a la protección del Patrimonio Nacional y el libre acceso a los bienes que lo conforman, sancionándose conforme a la ley los daños que se cometan en su contra y por otra, la obligación del Estado a protegerlo y resguardarlo, mediante las acciones y políticas pertinentes.

El proyecto de reforma constitucional, a través de un artículo único, incorpora en la Constitución el siguiente artículo:

“Debe consagrarse el derecho a la protección del Patrimonio Nacional, cuyo resguardo le corresponde al Estado, al igual que su preservación, mediante las acciones y políticas necesarias para su protección, conservación y fomento. Toda persona tiene derecho a visitar y conocer los bienes patrimoniales nacionales, respondiendo de acuerdo a la ley por los daños que les causare. Los monumentos nacionales, históricos, arqueológicos, las zonas típicas o pintorescas, de conservación histórica, los santuarios de la naturaleza, las zonas del borde costero, fluvial o lacustre y áreas silvestres protegidas por leyes especiales, forman parte del Patrimonio Nacional.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.581-07 y siga su tramitación aquí.

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