Noticias

Recurso de casación rechazado.

Tribunal Supremo de España confirma pena de prisión a mujer que obligaba a sus hermanas a prostituirse bajo amenaza de volverse locas y morir, con ocasión de una ceremonia vudú que le practicó a una de las víctimas.

El recurso de apelación no sitúa al Tribunal ad quem en la misma posición en que se hallaba el órgano de instancia.

11 de enero de 2023

 

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la pena de cinco años y un día de prisión a una mujer por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en concurso ideal medial con un delito de prostitución coactiva, en perjuicio de sus hermanas.

La recurrente alega que se falló vulnerando el principio de inocencia, ya que el tribunal de alzada simplemente ratificó la sentencia de instancia sin analizar las alegaciones específicas y concretas de la defensa, en cuanto prescindió del testimonio de las propias víctimas que señalaron que la prostitución la ejercieron de manera voluntaria una vez que ingresaron a España, con ocasión de la mala situación económica que tenían en Nigeria, de modo que el ritual de vudú al que se sometió una de las víctimas y en el que supuestamente se le manifestó que se iba a volver loca y moriría si se escapaba de su casa junto a su hermana, si denunciaban los hechos y si no devolvían todo el dinero invertido en ellas a través de la prostitución, la que a su vez también se llevó a cabo en Milán y Paris, no es real, por lo que no fueron obligadas a nada.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) la carga incriminatoria sobre la que descansa el juicio de autoría es más que consistente, ya que la sentencia de instancia y avalada por la de alzada valoró debidamente las pruebas que respaldan la condena de la acusada, en atención al testimonio de los agentes de policía que recibieron las primeras declaraciones de la víctima; las representantes de la ONG que prestaron ayuda a la víctima en el momento de la denuncia; el médico psiquiatra del Hospital que atendió a la víctima, cuando ésta abandonó la casa desde la que estaba siendo explotada y tuvo que ser atendida por un ataque sufrido en el centro de menores donde fue ingresada tras denunciar los hechos; la prueba pericial del psicólogo forense sobre la afectación y las secuelas que los hechos declarados probados han generado, entre otros.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) los representantes de la ONG que prestó asistencia humanitaria y los agentes de policía narraron al Tribunal y a las partes la impresión que les produjo el severo estado de angustia en que se encontraba la joven y el enorme pánico que sentía en relación con las amenazas relacionadas con la ceremonia vudú, cuya eficacia maléfica creía estar ya experimentando.”

En ese sentido, considera que “(…) no prescindió el órgano de instancia de otros testimonios como el de las víctimas, hermanas de la recurrente que, si bien matizaron la ausencia de coacción, confirmaron las líneas generales del testimonio de la víctima principal de los hechos. La propia recurrente, también con el filtro de su legítima parcialidad, reconoce buena parte de las secuencias que animan el relato de los hechos imputados. La interesada parcialidad también tamiza la declaración prestada en el plenario por un cliente de los servicios sexuales de la víctima.”

Enseguida, advierte que “(…) se olvida, sin embargo, que el recurso de apelación no sitúa al Tribunal ad quem en la misma posición en que se hallaba el órgano de instancia. No es posible una revaloración probatoria de testimonios que no han sido presenciados por el órgano de apelación y que, por tanto, carecen de idoneidad para desplazar las inferencias proclamadas por el tribunal de instancia, máxime cuando de su análisis no se deduce déficit argumental alguno que inhabilite el proceso valorativo.”

En consecuencia, manifiesta que “(…) no ha existido vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Los elementos de cargo son inequívocos y la valoración verificada por el Tribunal de instancia, confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia al dictar la sentencia que es objeto del presente recurso de casación, se ajusta plenamente al canon de razonabilidad exigido por nuestro sistema constitucional.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto por una mujer de nacionalidad nigeriana, sin antecedentes penales y que al momento de los hechos se encontraba viviendo en España de manera irregular.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°941-2022.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *