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Abuso de posición dominante.

Normas de la FIFA y la UEFA que autorizan las competiciones de fútbol son contrarias al derecho de la Unión Europea, resuelve el TJUE.

Las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos de fútbol, al conjunto de las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y, finalmente, a los consumidores y a los telespectadores, al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesante.

27 de diciembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión por ser normas contrarias a la libre competencia y a la libre prestación de servicios.

Las federaciones FIFA y UEFA tienen como propósito la promoción y regulación del fútbol a nivel mundial y europeo, respectivamente. Estas entidades han establecido normativas que les confieren la capacidad de autorizar competiciones internacionales de clubes y de gestionar los derechos de difusión asociados a dichas competiciones.

En el caso concreto, doce clubes de fútbol europeos expresaron su intención de lanzar un nuevo proyecto de competición llamado la “Superliga” a través de la entidad “European Superleague Company”, con sede en España. Sin embargo, la FIFA y la UEFA se opusieron a esta iniciativa, amenazando con sanciones a los clubes y jugadores que participen en ella.

En respuesta a ello, la European Superleague Company presentó una acción legal ante un tribunal español, alegando que las normativas de la FIFA y la UEFA sobre la autorización de competiciones y la explotación de derechos de difusión contravienen el Derecho de la Unión Europea. El juzgado español, albergando dudas sobre este asunto, planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este interpretara los alcances de la normativa de la FIFA y la UEFA.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión son, claramente, actividades económicas. En consecuencia, estas actividades deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación, a pesar de que el deporte, como actividad económica, presente ciertas características específicas, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras. Además de disponer de estas facultades, la FIFA y la UEFA organizan ellas mismas competiciones de fútbol”.

Agrega que “(…) cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Pues bien, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza. En consecuencia, la FIFA y la UEFA están abusando de su posición dominante”.

Señala que “(…) sus normas de autorización, de control y sancionadoras, habida cuenta de su carácter arbitrario, deben ser calificadas de restricción no justificada a la libre prestación de servicios. Sin embargo, una competición como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada. Al habérsele planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, el Tribunal no se pronuncia sobre este proyecto específico”.

El Tribunal concluye que, “(…) las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos de fútbol, al conjunto de las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y, finalmente, a los consumidores y a los telespectadores, al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes. Con todo, corresponde al tribunal nacional comprobar si estas normas pueden beneficiar a los diferentes grupos de interés del fútbol, por ejemplo, mediante una redistribución solidaria de los ingresos generados por esos derechos”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la normativa de la UEFA y la FIFA interpretadas son contrarias al Derechos de la Unión Europea.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-333_21.

 

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