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Responsabilidad civil.

El lesionado era caballista en el encierro y no puede ser considerado un tercero ajeno a la corrida de toros, por lo que el accidente que sufrió queda cubierto la póliza, resuelve Tribunal español.

La póliza define a los participantes como aquellas personas que contribuyen al desarrollo de la actividad asegurada, por lo que el lesionado-torero- no era un mero espectador. Tendrán tal consideración los organizadores, técnicos responsables, diestros, toreros, novilleros, rejoneadores, miembros de la cuadrilla, toreros-cómicos, picadores, banderilleros, corredores en sueltas y encierros y en general cualquier persona, profesional taurino o no, que tenga participación activa en el evento.

28 de diciembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acogió el recurso de casación administrativo interpuesto en contra de las resoluciones económicas administrativas de la Municipalidad de Tramacastilla, que rechazaron los recursos de reposición en contra de las liquidaciones en nombre de una aseguradora por el accidente sufrido por un torero.

El recurrente alegó que, si bien la demandante celebró un contrato de seguro con el municipio, concretamente una póliza de responsabilidad civil para festejos taurinos, el alcance de cobertura no alcanza el accidente sufrido por un torero, en cuanto, va dirigido a terceras personas, no a quienes participan en el evento, pues si bien, el accidentado no es un empleado de la municipalidad, sí contribuyó en el desarrollo de la actividad, lo cual quedó demostrado con los videos en el que aparece que el caballista fue embestido por un toro, por lo que en ningún caso puede ser considerado un tercero.

El Tribunal de alzada refiere que, “(…) examinada la póliza, el alcance de la cobertura se extiende a los daños corporales, materiales y perjuicios irrogados a terceros, definiendo como tal en la póliza, cualquier persona física o jurídica distinta de a) el tomador del seguro y el asegurado, así como empleados o personas al servicio del mismo en el desarrollo de las labores organizativas del evento asegurado; b) los miembros integrantes de la Comisión de fiestas en el ejercicio de las funciones que tuvieran asignadas; c) los participantes en los distintos espectáculos programados y asegurados.”

En ese sentido, observa que, “(…) el lesionado era caballista en el encierro, pudiéndose observar igualmente en la grabación que consta del festejo. Por tanto, la Sala considera que, dada la definición de la póliza, el torero era participante en el festejo. En concreto, la póliza define a los participantes como aquellas personas que contribuyen al desarrollo de la actividad asegurada. De modo especial tendrán tal consideración los organizadores, técnicos responsables, diestros, toreros, novilleros, rejoneadores, miembros de la cuadrilla, toreros-cómicos, picadores, banderilleros, corredores en sueltas y encierros y en general cualquier persona, profesional taurino o no, que tenga participación activa en el evento. Resulta claro que no se trataba de un mero espectador, pues iba a caballo junto a las reses por lo que tenía participación activa en el encierro.”

En consecuencia, “(…) al resultar plenamente acreditado que el lesionado no tenía la consideración de tercero, no estaba cubierto por el seguro suscrito entre la actora y el Ayuntamiento que, aunque se tratara del seguro obligatorio del art. 7.2.j del Decreto 226/2001 de 18 de septiembre, no cubría los riesgos a todos los que pudieran resultar perjudicados por el festejo como indica la norma, pues excluía a los participantes. Por tanto, ante la falta de cobertura por el contrato, no procedía reclamar su importe a la actora.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación contencioso y ordenó al municipio a devolver a la aseguradora la suma satisfecha a la Administración en pago de las liquidaciones giradas.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha Rol N°272-2023.

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