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Tribunal Pleno.

TS de España establece que responsabilidad civil derivada de una condena penal firme no prescribe.

El máximo Tribunal español adujo que la ejecución de los pronunciamientos civiles no debe quedar constreñida por límites que no vengan expresamente determinados en la ley y esos límites han de ser interpretados de forma restrictiva.

21 de diciembre de 2020

El Máximo Tribunal español, ha establecido que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben.

El pleno establece este criterio al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a, entre otros pronunciamientos, pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal. Una vez transcurrido el plazo de 15 años sin que el condenado pagara la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil. Ese auto de la Audiencia Provincial se recurrió ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil. El condenado recurrió en casación ante el Supremo que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

Primeramente, el pleno explica que había venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que, si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil y que así lo había recogido la propia doctrina del TS. Sin embargo, el tribunal destaca que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas ( La Ley 1/ 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil que introdujo un novedoso plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y la Ley 42/ 2015 que acorta el plazo general de prescripción de 15 a 5 años) que obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina, a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección.

Enseguida, la Magistratura española adujo que, ante la situación creada y las dificultades interpretativas, los juzgados y tribunales han dictado resoluciones contradictorias. Unos, manteniendo el plazo de prescripción de 15 años, otros reduciéndolo a 5 años y otros entendiendo que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca. La sentencia se decanta por esta última postura.

Posteriormente, el fallo argumenta que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles. Esa necesidad de una tutela judicial reforzada justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad.

Luego, el tribunal explica que también por esa razón la ejecución de los pronunciamientos civiles no debe quedar constreñida por límites que no vengan expresamente determinados en la ley y esos límites han de ser interpretados de forma restrictiva. En esa dirección es doctrina constante -esgrime el tribunal- que tanto la caducidad como la prescripción no tienen su fundamento en razones de estricta justicia, sino en criterios de seguridad jurídica anclados en la presunción de abandono de un derecho por su titular, lo que obliga a una interpretación restrictiva.

Finaliza el Tribunal Supremo recordando que en el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte. Por tanto, no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción. Y por ello no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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