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Tribunal de Contratación Pública.

Contrato acompañado por el oferente no se encontraba vigente, por lo que al no cumplir con los requisitos de las Bases Administrativas no se podía considerar para asignarle puntuación.

El oferente demandante no podía alegar desconocimiento de las bases que le imponían adjuntar a su oferta, para acreditar el cumplimiento de un criterio, que el contrato y/o certificado de política de reciclaje se encontrara vigente a la fecha de cierre de presentación de las ofertas.

29 de diciembre de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Centro Psicológico y Mediación Ágora SpA en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por adjudicarle a Mediación Familiar y Asesorías Integrales RC SpA la licitación pública denominada “Servicio de Mediación Familiar, Zona G de la Región de Los Ríos, correspondiente al Juzgado de Letras de Río Bueno”.

La impugnante alegó que, a pesar de haber dado estricto cumplimiento a las Bases, en cuanto no sólo presentó el contrato de reciclaje que se exigía entre el proponente y la empresa a cargo de residuos, el cual a su vez se encontraba vigente desde abril de 2022, sino que además acompañó posteriormente facturas electrónicas que daban cuenta del servicio de retiro de papel, la Comisión Evaluadora, tras el informe de evaluación de ofertas le asignó un puntaje cero al criterio de alto impacto social sin que se le hiciera observación alguna ni que fundamentara dicha decisión, en circunstancias que se le debió asignar a ese criterio el puntaje de 1000, puesto que si bien había una cláusula en el contrato que decía relación con una App, aquella no significaba que el contrato entre ambas empresas no estuviera vigente. De ese modo, la Comisión evaluadora se extralimitó al interpretar erróneamente el contrato, por cuanto las Bases Administrativas tomadas de razón por la Contraloría General de la República no la autoriza.

Aduce que, con ocasión de la errónea interpretación del contrato, se le terminó asignando el puntaje final de 779,2, pese a que le correspondía tener el puntaje de 829,2 y con ello obtener la adjudicación, lo cual fue objeto de tres reclamos, sin embargo, no tuvo éxito.

En mérito de ello, estima que la Comisión Evaluadora actuó de manera arbitraria, por lo que solicita que se retrotraiga el procedimiento al momento de la evaluación y que se acredite que el contrato presentado por la demandante se encuentra vigente antes de la fecha de la presentación de las ofertas a fin de que se le adjudique la licitación por ser la más ventajosa.

La Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Los Ríos, contestó que, “(…)  no fue posible para la Comisión Evaluadora atribuirle el puntaje que alega, puesto que, tal como consta en la minuta de evaluación de su oferta, el contrato acompañado, según el contenido del mismo, no se encontraba vigente a la fecha de cierre de la presentación de la oferta, de acuerdo a la cláusula cuarta, primer párrafo del mismo contrato suscrito.”

Agrega que, “(…) si el documento aportado expresa textualmente que su vigencia está supeditada al cumplimiento de una condición suspensiva – habilitar su usuario y contraseña de ingreso a cierta aplicación-, vale decir, que no se encuentra vigente a la época de su presentación, no puede interpretarse en un sentido contrario al que se contiene en la convención en cuestión y que las propias partes pactaron.”

El Tribunal rechazó la acción de impugnación. El fallo señala que, “(…) del examen del contenido del Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a la Plataforma celebrado por el oferente demandante con la empresa de reciclaje, para que el contrato entrara en vigencia se requería previamente como condiciones a cumplir, que el Cliente, en este caso el oferente demandante, creara su calidad de usuario en la plataforma online “Acción Circular” y obtuviera su contraseña para poder acceder a dicha aplicación y desde el momento que fuese aceptada su solicitud por parte de la empresa Acción Circular, comenzaría a regir dicho contrato.”

De manera similar, observa que, “(…) la vigencia del contrato quedaba supeditada al cumplimiento de las condiciones suspensivas a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, de tal manera que, si no se cumpliera con alguna de ellas, no podía entrar en vigor el mencionado contrato.”

En ese sentido, manifiesta que, “(…) contrario a lo afirmado por el demandante en su libelo, el contrato no se bastaba por sí mismo para que se considerara vigente, pues su entrada en vigor quedaba condicionada al cumplimiento previo de que quedara habilitado como usuario en la plataforma de dicha empresa, mediante su incorporación como usuario y por la creación de su contraseña de ingreso a dicha aplicación, comenzando a regir desde el momento de su aceptación como cliente en esa plataforma.”

De ahí que, “(…) de los antecedentes que obran en autos no consta que el oferente demandante hubiere cumplido con las condiciones establecidas por la cláusula cuarta párrafo primero del Contrato celebrado con la empresa Acción Circular SpA, para que se encontrara vigente, requisito establecido por las bases para evaluar el “Reciclaje de Papel”; ya que no existe ningún antecedente probatorio en estos autos que acredite la creación de la calidad de usuario de ese oferente en la plataforma online de esa empresa, ni de una contraseña para incorporarse a su aplicación, ni menos aún, su aceptación como cliente, requisitos copulativos que constituían las condiciones establecidas por el propio contrato que había sido suscrito por dicho oferente para que entrara en vigencia.”

En ese sentido, indica que, “(…) el oferente demandante no podía alegar un desconocimiento de las normativas de las bases que le imponían el mandato de adjuntar a su oferta para acreditar el cumplimiento del “Reciclaje de Papel” del criterio “Materias de Alto Impacto Social”, la condición de que el contrato y/o certificado de política de reciclaje se encontrara vigente a la fecha de cierre de presentación de las ofertas; puesto que desde el momento que participó en la licitación formulando ofertas, aceptó todo el contenido del pliego de condiciones y las normativas que la rigen y una de sus disposiciones establecía precisamente la condición de que se encontrara vigente el contrato o certificado que daba cuenta de la relación existente entre el proponente y la empresa encargada del reciclaje, condición que no se había cumplido por el oferente demandante.”

Por otra parte, observa sobre las facturas, que “(…) esta documentación acompañada por el oferente demandante con posterioridad a la fecha de cierre de presentación de las ofertas, tampoco podría haber sido considerada para acreditar la vigencia del contrato, desde el momento que son las propias bases de licitación las que imponen el mandato que el cumplimiento de la condición para evaluar el “Reciclaje de Papel”, solo puede ser verificado mediante la presentación del Anexo N°10 Declaración Jurada Simple y el Contrato y/o Certificado de política de reciclaje, no permitiendo ningún otro documento adicional o distinto para poder comprobarlo.”

Con ello, “(…) a la Comisión Evaluadora, tanto en la Minuta de Evaluación de Oferta, como en el Informe de Evaluación de Ofertas, no le cabía, sino que asignar el puntaje de 0 puntos al oferente demandante”.

En consecuencia, “(…) la Minuta de Evaluación de Oferta, el Informe de Evaluación de Ofertas de la Comisión Evaluadora, como la resolución dictada por la entidad licitante que adjudicó la licitación, se ajustaron a los principios y disposiciones que regularon los procedimientos de contratación pública”.

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó la acción de impugnación en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°190–2022.

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