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Ley que modifica normas para el desarrollo de proyectos de infraestructura hídrica y desalinización, con el fin de destinar agua al cumplimiento de la función de subsistencia y riego, fue publicada en el Diario Oficial.

Faculta al MOP para el estudio y construcción de infraestructura hídrica, tales como instalaciones de plantas de desalinización de aguas, embalses u otras obras que tengan por fin la sustentabilidad del agua para destinarla al consumo humano.

29 de diciembre de 2023

Con fecha 27 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.639, que modifica normas para el desarrollo de proyectos de infraestructura hídrica y desalinización, con el fin de destinar agua al cumplimiento de la función de subsistencia y riego.

La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, tiene como fundamento establecer las condiciones legales necesarias que habiliten al Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones, a seguir colaborando activamente en el proceso de estudio, desarrollo y operación de la infraestructura hídrica en el país, tales como plantas desalinizadoras y embalses; otro tipo de infraestructura que tenga por finalidad la ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua para ser destinada al consumo humano, al saneamiento o al riego; y proyectos de gestión hídrica que incorporen soluciones basadas en la naturaleza.

En ese contexto, la ley tiene por objeto modificar el artículo único de la ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de la ley sobre construcción y conservación de caminos, contenida en el decreto con fuerza de ley N°850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, con el fin de incorporar las funciones relacionadas con la infraestructura hídrica.

Al respecto, la ley añade un inciso en el artículo 1° que señala que el Ministerio debe velar por la disponibilidad de agua para diversos fines, mediante obras, instalaciones y plantas de desalinización y embalses.

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Por otra parte, modifica el artículo 17 sustituyendo el nombre de la Dirección de Riego por Dirección de Obras Hidráulicas y agrega a las responsabilidades esta las de estudiar, diseñar, construir, ejecutar, reparar, modificar, ampliar, conservar y operar la infraestructura hídrica. Asimismo, establece que la Dirección puede ofrecer las aguas resultantes y su producción a prestadores de servicios sanitarios y a otros usuarios multipropósito.

 

Vea texto e historia de la ley N° 21.639.

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