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Contraloría General de la República.

Reiteradas y excesivas presentaciones de algunos particulares que impiden a la Contraloría llevar a cabo una gestión de manera eficiente y eficaz, pueden ser archivadas.

Las solicitudes de pronunciamiento jurídico y de denuncias de particulares corresponde a una función que debe ser ejercida de acuerdo a una racional, eficiente e idónea administración de los recursos de Contraloría, por lo que es posible abstenerse o archivar presentaciones en determinados casos.

29 de diciembre de 2023

La Contraloría Regional de Tarapacá solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la forma en que deben proceder las Sedes Regionales frente a las reiteradas y excesivas presentaciones de algunos particulares, que impiden una adecuada racionalización en el ejercicio de sus funciones.

Como cuestión previa, el Contralor señala que en virtud del artículo 98 de la Carta Fundamental, a la Contraloría General de la República le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley N° 10.336 orgánica constitucional respectiva.

En relación con la potestad dictaminadora, compete exclusivamente al Contralor informar por medio de dictámenes, entre otras materias, sobre el derecho a sueldos, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, siendo solo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General los medios que pueden hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa (art. 98 de la Constitución, y ley N° 10.336, arts. 1°, 5°, 6° y 9°).

Agrega que, mediante los dictámenes se realiza un trabajo de análisis e interpretación para fijar, con efectos generales y fuerza vinculante, el verdadero sentido y alcance de normas legales o reglamentarias, lo que permite dar uniformidad a su aplicación a lo largo del territorio nacional.

Por su parte, en virtud del artículo 21 A de la ley N° 10.336 y de lo expresado en la resolución N° 10, de 2021, que regula las auditorías efectuadas por la Contraloría General, le compete a ésta efectuar auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público, la probidad administrativa y la inversión de los fondos públicos, como asimismo de verificar la exactitud o razonabilidad de los respectivos estados financieros y la observancia de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad en el uso de los recursos públicos, según corresponda.

En dicho contexto, la entidad de Control efectúa auditorías a los servicios públicos y a las entidades sujetas a su fiscalización y formula instrucciones y acciones correctivas y/o derivadas para subsanar las infracciones, irregularidades, deficiencias y debilidades que detecte, según sea el caso, las cuales provienen principalmente del proceso de planificación anual que cada unidad de control externo lleva a cabo, pero que pueden ejecutarse también ante una petición de fiscalización o denuncia, sea de autoridades o particulares, o incluso de oficio.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 1°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, la Contraloría General forma parte de la Administración del Estado y, por tanto, debe observar, entre otros, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y probidad, y velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Los artículos 52 y 53 del referido texto legal, agregan que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular; exigiendo el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.

Como lo advierte el Contralor, en el ejercicio de sus funciones, la Contraloría General debe dar cumplimiento a los anotados principios, propendiendo a la eficiencia y eficacia de sus productos y a una correcta administración de los medios económicos, físicos y personales con los que cuenta para su elaboración.

Luego, hace presente que, con tal finalidad y en el ámbito de la potestad dictaminadora, se emitió el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, y cuyo objeto es racionalizar el ejercicio de su función dictaminadora desde la institución procesal de la legitimación, lo que se traduce, en términos normativos, en la exigencia legal de que el particular que formula una solicitud tenga la condición de interesado en un procedimiento administrativo (dictamen E332910, de 2023).

Así, y en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.880, entre otros requisitos, se exige que quien realiza una consulta tenga derechos o intereses específicos, individuales o colectivos en el asunto de que se trate y señale los hechos y razones que motivan el requerimiento y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, pudiendo la Contraloría General, en caso de inobservancia de tales instrucciones, no emitir el pronunciamiento solicitado.

Además, en varias oportunidades la Contraloría ha precisado, respecto de reiteradas y excesivas solicitudes de algunos particulares que implican un ejercicio abusivo de derechos, especialmente si las mismas insisten continuamente en un determinado asunto o no aportan elementos de juicio distintos a los ya analizados, que en conformidad con el principio de eficiencia que impone el uso razonable de los recursos públicos, no se atenderán nuevas presentaciones del interesado, procediendo en su caso, a su archivo.

Ahora bien, fuera del ámbito de la potestad dictaminadora, cualquier ciudadano puede realizar una denuncia ante la Contraloría General, para lo cual se han habilitado una serie de canales destinados a atender ese tipo de presentaciones.

Sin embargo, en dichos casos, corresponde a la Contraloría General ponderar si inicia o no un procedimiento de fiscalización, considerando la entidad del hecho denunciado desde la perspectiva del interés público comprometido, la suficiencia de los antecedentes allegados, la proximidad de la denuncia con el hecho y la consecuente posibilidad de que el resultado del procedimiento sea eficaz, la existencia de múltiples presentaciones por parte de un mismo ciudadano, o la circunstancia de encontrarse en curso otro procedimiento de control, entre otros aspectos (dictamen E332910, de 2023).

En definitiva, tanto la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico como de denuncias interpuestas por particulares, deben ser desempeñadas de acuerdo con una racional, eficiente e idónea administración de los limitados recursos de la Contraloría General, por lo que en caso de no cumplirse con los requisitos establecidos para racionalizar el ejercicio de su labor dictaminadora o con los criterios que hacen factible un procedimiento de fiscalización no planificado, es posible abstenerse de dar la respuesta requerida o adoptar las acciones solicitadas.

A igual conclusión llega el Contralor respecto de las reiteradas y excesivas presentaciones de algunos particulares, cuando tras el empleo de medios idóneos de diagnóstico y decisión, se determine que impiden al Organismo de Control llevar a cabo una gestión de manera eficiente y eficaz.

 

Vea dictamen Contraloria E428343n23.

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  1. Si una persona tiene conocimiento de un hecho que debe ser denunciado pero no le afecta sino a otros, contraloría con ese dictamen puede decidir que no procede ya que no tendría interés particular sobre el hecho… Se dan cuenta de lo grave que es?

  2. ¿ Y qué hacer cuando un funcionario instado a dictaminar respecto a un cierto tema , comete evidente prevaricación administrativa ? , como fue un caso de mi conocimiento en que el funcionario dictamina en reiteradas ocasiones en contra de la propia jurisprudencia CGR , quedando sólo sospechar que hubo delito de cohecho.

  3. Para combatir la corrupción instalada, todos aquellos que manejamos información tenemos el deber de denunciarla en la Contraloría y si este organismo público sostiene que carece de funcionarios para ejercer sus atribuciones, debe aumentar su planta.