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Causal de disminución de la punibilidad.

Ingesta de alcohol es un elemento a valorar para disminuir la pena por un delito de violación sexual, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Se tiene la ingesta alcohólica entre tres personas, la minoría relativa de edad del imputado y el hecho que tiene retardo mental leve. Por ello el nivel de disminución de sus facultades de control de la conducta eran mayores, lo que aumenta la intensidad de la disminución punitiva.

2 de enero de 2024

La Corte Suprema de Perú declaró infundado el recurso de casación que la fiscalía dedujo contra un fallo de segunda instancia, confirmando así la condena impuesta al imputado de cinco años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil, por la comisión de un delito de violación sexual de un menor de edad. Dictaminó que la ingesta de alcohol es un elemento que justifica la rebaja de la condena.

Según los hechos narrados, un hombre de 19 años consumó el acto sexual con una menor de 12 tras consumir alcohol. Por este hecho fue juzgado y condenado a 15 años de cárcel por el juez de primera instancia. Además, se le condenó a someterse a un tratamiento terapéutico y a pagar una indemnización a la víctima. No obstante, el joven apeló con éxito la decisión ya que el tribunal ad quem rebajó su pena privativa de libertad a 5 años.

La fiscalía interpuso un recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, aduciendo una “inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material” respecto a la determinación de la pena. Señaló que el condenado tenía secundaria completa y diecinueve años de edad, y que no se tuvo en cuenta que la agraviada solo contaba con doce años de edad.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la minoría relativa de edad, el estado de ebriedad relativa y el retardo mental leve constituyen causales de disminución de la punibilidad, intrínsecas al delito, no circunstancias atenuantes privilegiadas (aún inexistentes en nuestro ordenamiento penal). Por ello, corresponde aplicar, en todo caso, los artículos 21 y 22 del Código Penal: ha de disminuirse la pena, prudencialmente, siempre por debajo del mínimo legal”.

Señala que, “(…) en lo concerniente a la ingesta alcohólica, se entiende que ésta dificulta la valoración del entorno y disminuye las facultades de control de la conducta. Afecta, por lo tanto, a la capacidad de conocer y a la capacidad de adecuar la conducta a ese conocimiento. Pero la cantidad de alcohol ingerida no es el único elemento valorable, ya que los efectos del alcohol dependen de numerosos factores, y se debe atender para su identificación y valoración a los hechos anteriores, simultáneos y posteriores al momento del delito”.

Agrega que, “(…) en el presente caso, se tiene la ingesta alcohólica (una bebida compuesta de alto contenido de alcohol) entre tres personas, la minoría relativa de edad del imputado y el hecho que tiene retardo mental leve. Por ello el nivel de disminución de sus facultades de control de la conducta eran mayores, lo que aumenta la intensidad de la disminución punitiva”.

La Corte concluye que, “(…) es de partir del mínimo legal de la pena prevista por el delito cometido: treinta años de pena privativa de libertad. Sobre esa base es de advertir que concurren tres causales de disminución de punibilidad, y no consta ninguna circunstancia agravante genérica. Además, el imputado, de diecinueve años de edad, solo llegó al tercer año de secundaria, no tiene antecedentes y vive con sus padres. El Código Penal autoriza a disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal, determinación penológica que es flexible y deja al arbitrio del juez determinarla”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Corte Suprema de Perú N°1959-2021.

 

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