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Contraloría General de la República.

Instituto Nacional de Derechos Humanos se encuentra facultado para promover el derecho a voto informado, debiendo observar siempre la debida imparcialidad. 

No obstante, en la promoción del voto informado respecto de actos eleccionarios o plebiscitarios, no es posible emplear medios institucionales para favorecer a solo una de las opciones o candidaturas, por lo que el organismo deberá ajustar sus actuaciones.

2 de enero de 2024

Se dirigió a la Contraloría General de la República el Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, para solicitar la reconsideración del oficio N° E267845, de 2022, que se pronunció sobre una denuncia por infracción al principio de imparcialidad formulada por su actuación durante la época de campaña del plebiscito de salida del año 2022, regulado en el artículo 142 de la Constitución, al haber realizado un conversatorio en que se habría favorecido a una de las opciones plebiscitadas respecto de la propuesta de nueva Constitución. En él se concluyó que esa entidad carecía de competencia para promover el voto informado, y que, en lo sucesivo, al efectuar ese tipo de actividades, debía observar la normativa y la jurisprudencia emitida por Contraloría General.

El INDH funda su solicitud, en síntesis, en las atribuciones y la autonomía que le confieren la ley N° 20.405 -que crea ese organismo-, para la protección y promoción de los derechos humanos, destacando que esa función incluye el derecho a sufragio, por lo que, en lo que interesa, solicita establecer que en los procesos eleccionarios ese instituto puede realizar las acciones pertinentes para promover el ejercicio del derecho al voto informado por parte de la ciudadanía.

Sobre la materia, el dictamen N° E208180, de 2022 -que contiene las instrucciones sobre el plebiscito de salida del año 2022, indica que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas.

Asimismo, en ese instructivo se precisó que únicamente aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia -SEGPRES-, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, podían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad.

Por su parte, los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.405, previenen que el INDH es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habitan en el territorio, establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

Añade el N° 9 de su artículo 3°, en lo que interesa, señala que le corresponderá especialmente difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país.

Luego, el Contralor aclara que si bien el dictamen N° E208180, de 2022, señaló que la función de comunicación sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de ese proceso y las posiciones plebiscitadas correspondía a los organismos cuya labor se relacionaba con dicho cometido, ello fue meramente a título ejemplar y no tuvo un carácter taxativo, en atención a que es posible que hubiera otras instituciones que estuvieran facultadas para cumplir la referida tarea.

De este modo, considerando que el INDH posee entre sus funciones la protección y la promoción de los derechos humanos -entre los que se cuenta el derecho a sufragio-, se infiere que se trata de labores que, por cierto, comprenden la difusión de estos, por lo que es menester concluir que ese instituto se encuentra facultado para realizar las acciones y actividades destinadas a promover el ejercicio del derecho a voto informado en actos como el plebiscito aludido.

Enseguida el Contralor se pronuncia sobre la denuncia efectuada en su oportunidad referente a la falta de imparcialidad de un conversatorio sobre los derechos humanos en el contexto actual, organizado por el INDH en el mes de agosto de 2022, en el que, de acuerdo a los antecedentes recabados, se invitó a exponer a tres ex convencionales que, respecto del aludido plebiscito, estaban por la opción del apruebo, y en el cual se habló, en lo que interesa, acerca de la propuesta de una nueva Constitución, en el marco de la promoción del derecho a voto informado.

Al respecto, el Contralor tiene presente el dictamen N° E245361, de 2022, en que se señaló que el entonces Ministro Secretario General de la Presidencia no se había ajustado a la necesaria prescindencia en el plebiscito de salida, al comunicar que se hizo presente a ciertos partidos que se identificaban con una de las opciones plebiscitadas -apruebo-, la posibilidad de formular proposiciones para modificar la propuesta de nueva Constitución en caso de ser aprobada, sin que haya constado que esa autoridad haya adoptado medidas parecidas en relación con la opción del rechazo.

En el mismo sentido, tiene presente el criterio contenido en el dictamen N° 42.272, de 2017, que, en el contexto de invitaciones a personeros, indicó que se debe evitar la discriminación arbitraria, velando por la igualdad de trato, lo que se traduce, entre otras circunstancias, en que las convocatorias se realicen con la debida imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso, imperativo que, añade, resulta aplicable ya sea que se trate o no de períodos electorales.

En tal contexto normativo y jurisprudencial, colige que el hecho denunciado no alcanzó los estándares sobre prescindencia política, por cuanto la actividad, si bien pudo enmarcarse dentro de las potestades de difusión y promoción del derecho a voto informado que posee ese instituto, apareció como una actividad en que solo se expusieron posturas favorables a la opción del apruebo, sin que se haya acompañados antecedentes que en la misma o en otra desarrollada por ese organismo se hubiese invitado a ex convencionales que hayan apoyado la alternativa contraria, lo que afecta la debida imparcialidad.

Concluye el Contralor que, en lo sucesivo, en el cumplimiento de la función de promover el derecho a voto informado en actos eleccionarios o plebiscitarios, no es posible emplear medios institucionales para favorecer a solo una de las opciones o candidaturas, por lo que ese organismo debe ajustar sus actuaciones a lo establecido en la normativa y la jurisprudencia emitidas en la materia.

Atendido lo expuesto, el Contralor reconsideró, en lo pertinente, el oficio N° E267845, de 2022 en el sentido indicado.

 

Vea dictamen de la Contraloría E428368 y E267845, de 2022

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