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Recurso de protección acogido.

Para no renovar la contrata de un funcionario amparado en el principio de la “legítima confianza”, se requiere de un proceso previo de evaluación o sumario administrativo.

La Municipalidad de Talca deberá renovar el contrato para el año 2023 y siguientes, a un asistente social que desde el año 2011 presta servicios para la recurrida, por ende, cuenta con más de 5 renovaciones anuales y consecutivas, lo que permite al actor asilarse en la legítima confianza que la administración continuará renovando el vínculo entre ambos.

3 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra de la Municipalidad de Talca, por la no renovación de su contrata durante el año 2023, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que ingresó al municipio el 21 de diciembre de 2011, como asistente social, manteniéndose mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, prestando diferentes servicios para el recurrido. Refiere que, a fines de 2022, el municipio le comunicó la no renovación de su contrata para el período 2023, fundado en que “sus servicios ya no son necesarios”.

Refiere que, el acto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad, pues no se ha respetado el principio de confianza legítima que le asiste, al detentar más de 5 renovaciones anuales consecutivas de la contrata, puntualizando que a otros funcionarios en su misma situación sí les fue renovado el contrato para el año 2023.

En su informe, la Municipalidad de Talca instó por el rechazo de la acción argumentando que, la unidad a la que pertenecía el actor sufrió una serie de modificaciones, por lo que los servicios prestados por el recurrente ya no serán necesarios y sus funciones las asumirá otro funcionario.

La Corte de Talca rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) el actor conocía el Decreto que contenía los fundamentos de dicho término, esto es, que en atención que desde el último trimestre del año 2022, en la Dirección de Desarrollo Comunitario en la que se desempeñaba, se comenzó a realizar una modificación de los planes y programas, se concluyó que las funciones que efectuaba el recurrente como asistente social, no serían necesarias, puesto que podían ser cumplidas por otro funcionario, de manera de dar continuidad a las tareas que se le encargaban”.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada, luego de razonar que, “(…) como se observa, la autoridad administrativa no expresó suficientemente las razones que determinaron la decisión de no renovar el vínculo estatutario, como tampoco acreditó una calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado respecto del funcionario recurrente, lo que torna en ilegal y/o arbitraria su determinación, puesto que aquél se encontraba protegido por el principio de confianza legítima, pues tenía un periodo de desempeño superior a cinco años”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar, acogió el recurso de protección ordenando al municipio mantener vigente la contrata del actor para el año 2023 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado, y debiendo pagarse todas las remuneraciones devengadas mientras el recurrente haya permanecido separado del servicio.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº64.743-2023 y Corte de Talca Rol Nº12.831-2022.

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