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Recurso de protección acogido.

Término anticipado de contrata no puede fundarse en hechos subjetivos, porque se vulnera la igualdad ante la ley.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de protección interpuesto por una funcionaria a contrata en contra del municipio de Providencia, y ordenó el pago de las remuneraciones restantes al año que duraba la contrata. Pero no ordenó el reintegro de la actora al no existir legitima confianza, debido a que las renovaciones no excedían los 5 años de prestación de servicios.

20 de septiembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia, por terminar anticipadamente su contrata mientras se encontraba pendiente la apelación de dos anotaciones de demérito.

La actora sostuvo que ingresó a prestar servicios al municipio el 19 de julio de 2021, como profesional en el Departamento de Personas. Aduce que su contrata fue renovada el 1 de enero de 2022 “(…) hasta que sean necesarios sus servicios sin exceder del 31 de diciembre del 2022”, por medio de un decreto de fecha 25 de noviembre de 2021.

Esgrime que fue bien evaluada durante el año 2021, no obstante, en marzo de 2022 es notificada de dos anotaciones de demérito, las que apeló ante sus superior, sin existir aún respuesta del municipio. Acto seguido, el 26 de mayo de 2022 es notificada del término anticipado de su contrata, fundado en que su perfil no se adapta a las exigencias del cargo.

La recurrente indica que dicho acto es arbitrario e ilegal, al carecer de motivación, vulnerar la legítima confianza, y conculcar la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la decisión recurrida y ordene al municipio su reincorporación, así como el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que duró la separación del cargo.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, fundado en dos incumplimientos graves cometidos por la recurrente: no tramitar una factura para pago de un proveedor, y no gestionar en tiempo y forma la entrega de uniformes a los trabajadores del departamento de aseo y ornato; actos que eran de exclusiva responsabilidad de la actora, y cuyo incumplimiento comprometió el patrimonio municipal, por lo tanto, decidió terminar anticipadamente la contrata conforme al artículo 3 de la Ley de Bases N°19.880.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) en el presente caso, la calidad a contrata de la actora, de acuerdo a los antecedentes expuestos precedentemente, no alcanzó a cubrir los dos años necesarios, con lo que no ha devenido el vínculo en indefinido conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016, actualizado por el dictamen N°6.400, de 2 de marzo de 2018, el que además ha sido recogido por la jurisprudencia judicial reciente. En tales condiciones, no concurre una legítima expectativa de renovación creada en la recurrente del que la administración la hubiere privado arbitrariamente”; decisión que fue apelada ante la Corte Suprema.

El máximo Tribunal revocó el fallo en alzada, y en su lugar, acogió el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) lo reprochado es la decisión de la recurrida de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente, al estimar que sus servicios ya no son necesarios, fundándose en una razón subjetiva y confusa, empero no señala, de modo concreto, las razones por las que estima que aquello se produce, circunstancia que torna al acto impugnado en uno carente del estándar de fundamentación establecido en el artículo 11 y 41 de la Ley N°19.880”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la presente acción cautelar debe ser acogida, para el solo efecto de pagar las remuneraciones devengadas hasta el término natural de la última prórroga de la contrata, toda vez que tal decisión es coherente con el nuevo análisis que ha realizado esta Corte en relación a la materia vinculada a la no renovación de las contratas de personas con una vinculación estatutaria menor a cinco años, en que, como se analizó, la Administración no requiere la dictación de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que al cumplirse el periodo de designación ésta concluye por el sólo ministerio de la ley, al ser inferior a cinco años su vinculación con la Administración y no estar amparado por el principio de confianza legítima”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, e hizo lugar al recurso de protección, sólo en cuanto ordenó a pago de las remuneraciones devengadas durante el período faltante de la contrata, de acuerdo al reciente criterio de elevar a cinco años las renovaciones para invocar legitima confianza.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº182.735-2023 y Corte de Santiago Rol Nº86.633-2022.

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