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Imagen: delh.cl
Unánimamente.

Erasmo Valenzuela es condenado, por haber incurrido en graves y reiteradas irregularidades mientras fue alcalde de la municipalidad de Calera de Tango, sancionándolo con 5 años de inhabilidad para cargos públicos.

Las autoridades demandantes formularon 14 cargos contra el ex alcalde Valenzuela, de los cuales se tuvieron por absolutamente acreditados a juicio del Tribunal a lo menos 11 de ellos.

4 de enero de 2024

El Ex Edil de Calera de Tango, quien fuera Alcalde por 21 años consecutivos, fue condenado el día de hoy por el Segundo Tribunal Electoral Regional Metropolitano, por notable abandono de deberes y reiteradas faltas a la probidad administrativa, condenándolo a la inhabilidad de ejercer cargos públicos por 5 años, al encontrarse acreditados en su mayoría, todas las acusaciones por las que se le formularon cargo.

Razonó el Tribunal respecto de Erasmo Valenzuela, no tener la habilidad necesaria para postular a un cargo público, indicando lo siguiente:

Lo anterior es consecuencia de no haber dirigido el Municipio velando por la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines propios, por la legalidad y la oportunidad de sus actuaciones, y de no haber cumplido con sus funciones de forma transparente e imparcial, lo que lleva a este tribunal a concluir que el requerido no cuenta con la habilidad necesaria para ejercer un cargo público durante el tiempo que se refiere el inciso octavo del artículo 60 de la Ley n°18.685.”

Las autoridades demandantes formularon 14 cargos contra el ex Alcalde Valenzuela, de los cuales se tuvieron por absolutamente acreditados a juicio del Tribunal a lo menos 11 de ellos, que acreditaron los siguientes hechos:

1. Haber destinado fondos municipales a realizar la cobertura y filmaciones de actividades donde participaba la candidata Constanza Valenzuela, incurriendo en faltas a la probidad administrativa al difundir soterradamente la candidatura de Constanza Valenzuela, usando personas contratadas por el Municipio para ello.

2. Haber contratado familiares como lo es su propia pareja conviviente y yerno de hecho, aumentándoles significativamente las remuneraciones, pese a existir un conflicto de interés directo en ello, debiendo haberse abstenido el Alcalde de haber participado en dichas actuaciones.

3. Haberse autopagado bonificaciones que no le correspondían a días de terminar su mandato como Alcalde, beneficiándose directamente el con el pago, junto con su equipo de confianza, generando un detrimento al patrimonio Municipal.

4. Haber utilizado Abogados municipales en la defensa judicial de Erasmo Valenzuela y su conviviente, en causas personales de ellos, como asimismo, haber utilizado al departamento jurídico para fines distintos a los que la ley prevé , defendiendo intereses particulares, que no dicen relación con materias municipales.

Se acreditó que respecto de los ahorros entregados por vecinos entregados a la Municipalidad para obtener una solución habitacional, existió un desorden administrativo en el manejo de los fondos, en los que se constató que el ex Alcalde, no tuvo claridad de quienes eran los aportantes, depósitos en cuentas corrientes distintas a las destinadas para ahorro de terceros, desconocimiento si la municipalidad cuenta con el total del dinero de los aportantes para proceder a la devolución total de los ahorros de los vecinos, entre otros.

5. Irregularidades dentro de la Dirección de Tránsito en la emisión de permisos de circulación y licencias de conducir, imputables al ex alcalde, que consideró una ausencia de control y supervigilancia, desde el año 2018 hasta el término de su mandato, que trajo como consecuencia un grave perjuicio patrimonial al Municipio de Calera de Tango, que sintetizó el tribunal en lo siguiente:

La ausencia de supervigilancia, durante a lo menos 4 años, trajo como consecuencia un grave perjuicio patrimonial al municipio, no solo por las diferencias de ingresos detectadas por la Contraloría General de la República, sino también por las suspensiones decretadas por la Seremi de Transportes, que privaron de importantes ingresos al Municipio. Además, acarreó una grave afectación de las actividades edilicias tendientes a dar satisfacción a las necesidades de la comunidad y un serio descredito del Municipio

6. No haber cumplido Erasmo Valenzuela, en su calidad de funcionario público y máxima autoridad, las resoluciones judiciales y administrativas, a propósito del reintegro de una funcionaria, habiéndole generado un perjuicio patrimonial a la Municipalidad de Calera de Tango, con la actitud contumaz de desobedcer las sentencias judiciales sin fundamento.

7. Se acreditó haber efectuado conexiones irregulares al alumbrado público a particulares, por instrucción directa de Erasmo Valenzuela, utilizando personal municipal y presupuesto público, generándole un perjuicio a las arcas Municipales la situación y poniendo en riesgo la seguridad de los vecinos por eventuales sobrecargas de voltaje. Al mismo tiempo el tribunal señaló:

El requerido al dar las instrucciones relatadas, ha puesto en riesgo a la comunidad al tratarse de conexiones irregulares de las que se ignora si cuentan con la debida certificación eléctrica, constando en autos que se produjeron que se produjeron cortes de luz en el gimnasio municipal como consecuencia de una sobrecarga de voltaje. Además, en cuanto al perjuicio patrimonial sufrido por el municipio, desde ya resulta irregular que le municipio pague las cuentas de luz de particulares, sin que se haya podido determinar en el curso de este proceso, cuantos domicilios o establecimientos estaban conectados a los empalmes municipales, y si todos ellos o sólo una parte pagaban el suministro en la Municipalidad

9. Se acreditó que el requerido Erasmo Valenzuela, efectuó a pocos días de terminar su mandato como Alcalde, traspasos de subvenciones a personas naturales, sin ajustarse dichas transferencias a la legalidad.

10. Se constató que el requerido Erasmo Valenzuela, retardó el cumplimiento de sentencias judiciales laborales de ex trabajadores de la Municipalidad de Calera de Tango, generándole dicha falta de cumplimiento, supervigilancia y control, un perjuicio patrimonial millonario a la Municipalidad, que salió de fondos municipales, para cubrir indemnizaciones por más de cien millones de pesos.

 

Vea sentencia Rol N°69-2021.

 

 

 

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  1. porque no se espera a la apelación a que tiene derecho y publican un inducción al público? y si revierte la decisión del TER ? publicaran lo que decida el tribunal de apelaciones? no es primera vez que se prestan para manejos políticos igual que la TV.
    La moneda tiene dos caras… no?