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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que excluye de la competencia de los juzgados del trabajo la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, desde que a pesar de que la demandante está en un estado de igualdad con todos aquellos que pueden demandar en sede laboral por una situación que deriva de normas previsionales o de seguridad social, se le excluye de manera arbitraria de tal jurisdicción, que es eminentemente más favorable que la vía civil ordinaria.

4 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez”, contenida en el artículo 420, letra c), del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 420.- Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: (…).

c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas.” (Art. 420, letra c)).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, contra la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital que se declaró incompetente para conocer de la acción de nulidad de derecho público con indemnización de perjuicios dirigida contra el Fisco de Chile respecto de los dictámenes  que rechazaron su solicitud de invalidez emitidos por la Comisión Médica Metropolitana Sur y por la Comisión Médica Central.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, desde que a pesar de que la demandante está en un estado de igualdad con todos aquellos que pueden demandar en sede laboral por una situación que deriva de normas previsionales o de seguridad social, se le excluye de manera arbitraria de tal jurisdicción, que es eminentemente más favorable que la vía civil ordinaria, por lo que apartar las resoluciones sobre declaración de invalidez de la competencia laboral, resulta arbitrario, en cuanto no existen razones para comprender el criterio del legislador a la hora de romper la igualdad de trato entre aquellos que se han definido como titulares, no existiendo distinción entre las normas de fondo aplicable, protección de fines, ni si quiera criterios judiciales diversos. De ese modo, sostener que solamente estas acciones cuyo objetivo es la revisión de las resoluciones de invalidez se excluyen por motivo de tener que aplicarse para su decisión normas civiles no tiene sustento.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.038-2023.

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