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Recurso de nulidad acogido.

No se puede suspender la licencia de conducir por un plazo de 5 años por manejo en estado de ebriedad, si el acusado fue condenado previamente por el mismo delito hace más de 5 años.

El artículo 104 del Código Penal impide el uso de una sentencia previa -cuya pena haya prescrito- para exasperar una pena accesoria; por lo tanto, el máximo Tribunal redujo el plazo de suspensión de la licencia de conducir del condenado a dos años.

5 de enero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que condenó al imputado a la pena principal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por un plazo de 5 años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que el excesivo plazo de suspensión de su licencia de conducir, le fue aplicado en atención a una condena previa por hechos similares, del año 2016.

Afirma que al tenor del artículo 104 del Código Penal, el tribunal de base no podía utilizar esta sentencia pretérita para exasperar una pena accesoria; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia, y que la pena accesoria sea dictada en atención a un plazo menor de suspensión.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) resulta del todo entendible que el artículo 104 del Código Penal impida tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho, en el caso de los crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de tratarse de simples delitos, cuyo es el supuesto que se presenta en el caso de marras”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) En consecuencia, yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por cinco años al condenado, pues por las datas de las condenas previas y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N°18.290, la que influyó en lo dispositivo de la misma, al haber cancelado la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar el reproche que data del año 2016 por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo, redujo el plazo de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir del recurrente de cinco años a dos años.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº29.904-2023 y de reemplazo.

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  1. Acaso no debiera aplicarse el principio de especialidad de la norma? lo dispuesto en el art. 196 de la ley del tránsito puede considerarse como un agravamiento de la pena, pero ¿no debiera acaso preferirse las disposciones de una ley especial que aplicar los criterios generales del Código Penal? La ley del tránsito señala penas distintas en distintos supusetos fácticos, que no se corresponde exactamente con la agravación de la pena por considerar la reincidencia como circunstancia agravante. Distinto sería el caso si la 18.290 hubiera señalado que la pena puede ir de 3 años de suspención a la cancelación de la licencia, en caso de reincidencia

  2. A las personas ebrias sorprendidas conduciendo, se le debe quitar la licencia para siempre, y más encima el delincuente es reincidente.
    Que justicia Dios mío.

  3. q estupidez la ley está mal lo q deberían hacer es quitarle de por vida la licencia q esperan q mate a un ciudadano o más si le gusta conducir borracho
    ,,,por eso estamos mal muy mal ,,el delicuente comete un delito y el fiscal solo le tira las orejas ,fatal

  4. increíble, la justicia para laa personas que comenten graves faltas a la ley.. Pero no era que se debía Anular el permiso de manejo PARA SIEMPRE?
    La ley está al revés …como pueden dejar que maneje una persona reincidente? , Ai que pasen años, uds saben, siempre será alcohólico, hay que protegerlo? y las víctimas?
    Mal mal