Noticias

Extradición pasiva parcialmente acogida.

Extradición de ciudadano italiano para que cumpla en su país condena por narcotráfico se acoge por ministro instructor de la Corte Suprema.

En el año 2006, el requerido fue condenado por participar en diversas operaciones de internación de cocaína en la península. Asimismo, las autoridades italianas requirieron al sujeto por incumplir con sus obligaciones familiares, pero esta última petición fue rechazada al no existir un delito equivalente en la legislación nacional.

7 de enero de 2024

El ministro instructor de la Corte Suprema, Mauricio Silva, acogió parcialmente la solicitud de extradición efectuada por la República de Italia, en contra de uno de sus ciudadanos avecindado en Chile, para que cumpla en la península el saldo de una pena decretada en 2006 por el delito de narcotráfico.

Durante el año 2006, el requerido fue condenado en Italia junto a otros coimputados por su participación en una serie de delitos de tráfico de drogas. Fue acusado de internar cocaína al país a través de la ciudad de Ancona.

Una vez iniciado el cumplimiento de la pena, en un régimen alterno a la reclusión, el encartado huyó del país para eludir a la justicia, asentándose finalmente en Punta Arenas, lugar donde trabajó hasta la fecha de su detención como chef internacional.

Asimismo, las autoridades italianas acusan que el requerido evadió el cumplimiento de sus obligaciones familiares y de manutención hacia sus hijos que se quedaron en Italia, delito por el que también solicitan la extradición.

El Ministerio Público, en representación del Estado requirente, acompañó todas las piezas del proceso, haciendo notar que en la causa de marras se cumplen todos los requisitos que el artículo 449 del Código Procesal Penal exige. Además, indica que el acusado ya fue condenado en nuestro país por un delito de tráfico de drogas, en el cual cumplió dicha condena en libertad vigilada, por lo tanto, ha reincidido en los mismos hechos.

En su defensa, el requerido sostuvo que cuenta con un trabajo estable y que pese a la condena previa -la que cumplió- su comportamiento se ha ajustado a derecho, y actualmente busca seguir con su reinserción en Chile. Respecto al incumplimiento de sus obligaciones familiares, afirma tener una buena relación con sus hijos que viven en Italia, aportando para su manutención en la medida que sus recursos lo permitan.

El ministro instructor del máximo Tribual rechazó la extradición por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares, al no cumplir dicho ilícito con la doble incriminación, pues no existe tipo penal igual en Chile.

Sin embargo, el instructor hizo lugar a la solicitud de extradición respecto del cumplimiento del saldo de la pena del delito de narcotráfico, al considerar que, “(…) tratándose del cumplimiento de un fallo judicial ejecutoriado, y válido según las circunstancias explicadas en el considerando anterior, resulta ser un ejercicio innecesario ponderar si los antecedentes del caso son suficientes para alcanzar el estándar acusatorio del artículo 449 letra c). En ese sentido, tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, dado que el requerido fue condenado en el país solicitante, no corresponde a nuestros tribunales revisar el fondo del caso sustanciado por los tribunales de ese país, que ya se encuentra terminado por sentencia firme”.

En el mismo sentido, el fallo añade que, “(…) la existencia de una sentencia condenatoria emanada de un tribunal del Estado requirente, que contiene el debido análisis y ponderación de la prueba rendida en el proceso, en virtud del cual concluye que la persona requerida de extradición es responsable de los hechos que se le imputan, da cuenta de la existencia de antecedentes y evidencias que proporcionan un fundamento serio y grave que cumple el estándar que permite dar por concurrente el requisito de la letra c) del citado artículo 449”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) conforme al examen antes practicado, es posible determinar entonces que se reúnen todos los requisitos necesarios para conceder la extradición del requerido para que cumpla en Italia con el saldo de la pena que le corresponde por su participación en el delito de tráfico ilícito de drogas cometido entre el 6 de marzo y el 17 de mayo del año 2006. No así con respecto al delito de violación de las obligaciones de asistencia familiar, que como se dijo, no comparte equivalente típico en el ordenamiento penal nacional”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió parcialmente la solicitud de extradición efectuada por las autoridades italianas, ordenando la entrega del requerido a dichas autoridades una vez ejecutoriado el fallo.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Rol Nº201.321-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *