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Extradición pasiva.

Extradición de ciudadano peruano acusado de asesinar a su pareja embrazada se acoge por ministra instructora de la Corte Suprema.

El requerido es acusado de dar muerte a su pareja en un hostal de una localidad peruana el año 2012, y la ministra instructora desestimó la prescripción de la acción penal por aplicación del artículo 100 del Código Penal, que establece una regla especial de “dos días por uno” para el cómputo de los plazos, cuando el autor de un ilícito se encuentra fuera del territorio.

13 de diciembre de 2023

La ministra instructora de la Corte Suprema, María Cristina Gajardo, acogió la solicitud de extradición interpuesta por la República de Perú, en contra de uno de sus nacionales avecindado en Chile para ser juzgado en aquel país por su participación en un delito de parricidio.

El 20 de diciembre de 2012, el requerido llegó con su pareja a un hostal de la localidad de San Juan de Lurigancho, en Perú. Al día siguiente, luego de transcurrida la hora de entrega de la habitación arrendada, funcionarios del hostal encontraron el cuerpo sin vida de la mujer, con signos de haber sido golpeada fuertemente en la base del cráneo. Asimismo, el informe forense indicó que al momento de su muerte la víctima estaba embrazada.

El requerido huyó a Chile para eludir la acción de la justicia, siendo detenido en un sector de la comuna de Puente Alto, en septiembre del presente año, por lo que fue puesto a disposición de las autoridades competentes.

El Ministerio Público -en representación del Estado requirente- acompañó todas las piezas de la investigación seguida en contra del imputado, haciendo hincapié en que los hechos acusados constituyen el delito de femicidio en Perú, y nuestro país, corresponden al ilícito de parricidio en concurso con aborto. De igual forma, el ente persecutor enfatizó que en atención a la prueba recabada la Fiscalía podría formular acusación en contra del requerido, de haber ocurrido en Chile los mismos hechos.

En su defensa, el requerido alegó que la acción penal se encuentra prescrita, y respecto del aborto, manifiesta que no puede ser considerado en esta instancia por no ser incluido tal hecho en el pedido de extradición.

La ministra instructora del máximo Tribunal hizo lugar a la extradición, luego de razonar que, “(…) Llevadas estas circunstancias propias del tipo a las de comisión del presunto delito en el caso sub lite, ellas dan cuenta de un homicidio consumado en el marco de un encuentro sexual, lo cual se corrobora por los diversos testimonios reseñados ut supra que dan cuenta de la relación amorosa existente entre víctima y victimario, así como también por la presencia de espermatozoides en la vía vaginal y anal del cuerpo inerte de la víctima”.

Respecto a la prescripción, el fallo puntualiza que, “(…) no cabe sino desechar la alegación de la defensa en orden a solicitar el rechazo de la extradición fundado en que la acción persecutoria se encontraría prescrita por ser una de crimen de 10 años, toda vez que existen suficientes antecedentes que permiten encuadrar los hechos en el delito de femicidio del artículo 390 inciso 2° del Código Penal vigente a la época de los hechos, o bien, en el homicidio calificado del artículo 391 N°1 circunstancia primera y/o quinta del mismo código, todos sancionados con una pena máxima de presidio perpetuo, que por tanto, tendrían un plazo de prescripción no inferior a 15 años, según dispone el artículo 94 del código del ramo, por lo cual la acción persecutoria se encontraría plenamente vigente”.

En el mismo orden de razonamiento, la ministra instructora hace notar que, “(…) cabe agregar obiter dicta que, en lo tocante al transcurso del plazo de prescripción, la legislación nacional contempla en el artículo 100 del Código Penal una norma especial del cómputo del plazo cuando el presunto responsable de los hechos se ausentare del territorio nacional, contando 1 día por cada 2 de ausencia. En ese entendido, y aun estando con la tesis de la defensa de subsumir los hechos en el tipo de homicidio simple, el requerido se ausentó de Perú ingresando a Chile el 2 de noviembre de 2014, según consta del Informe de Movimientos Migratorios N° 842 de 13 de junio de 2023. Motivo que de estimarse aplicable al caso sub lite, refuerza la conclusión de que tampoco se ha verificado el plazo de prescripción de 10 años invocado por la defensa”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructora de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición, disponiendo la entrega inmediata del requerido una vez que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº147.414-2023.

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