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Imagen: chocale.cl
Negligencia.

Corte de Santiago confirma condena a productoras de eventos a pagar indemnización a invitada a matrimonio que cayó a un hoyo cubierto con piso falso.

La Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer la responsabilidad de las demandadas al no haber adoptado las medidas de seguridad y resguardo de la integridad física de los invitados al matrimonio.

9 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a las empresas demandadas, Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada, Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana SA y Ana Sofía Jottar Awad, a pagar solidariamente las sumas de $731.559 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por daño moral, a invitada a matrimonio que resultó lesionada al caer en un hoyo cubierto con un piso falso de PVC.

La sentencia de primer grado ratificada estableció que habiéndose encomendado a las demandadas la celebración de un evento que en la mayor parte de los casos implica una fiesta con baile en un ambiente distendido y con luz artificial, la verificación respecto de que el piso se encontrara en buenas condiciones resulta un aspecto relevante a considerar para el correcto y normal desarrollo de las prestaciones comprometidas.

Añade que por ello, la existencia de un piso falso en la pista de baile, sin advertencias o señalizaciones, importa una violación al deber de cuidado exigible a las demandadas, en su rol de productoras y realizadoras del evento, con la aptitud suficiente para poner en riesgo a los asistentes, cuestión que en los hechos se materializó.

La resolución de primera instancia afirma que la sola circunstancia de que una persona adulta sufra el corte del tendón extensor largo del segundo, tercer y cuarto ortejo izquierdo, requiriendo cirugía para su tratamiento, supone necesariamente la afectación del derecho a la integridad física y psíquica que asegura el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, el que, por cierto, se representa como un bien jurídico de naturaleza extrapatrimonial que, en caso de ser afectado, demanda una compensación por aquellos que deben responder del daño.

Además dice que es posible apreciar la evidencia de un nexo de causalidad entre el accionar de las demandadas y los daños antes establecidos, toda vez que es de presumir la evitación de los perjuicios materiales y morales producidos en la demandante, tan sólo bajo la premisa de una hipotética supresión del accionar negligente de las demandadas, en cuanto a la mantención de un piso falso dispuesto en un salón de eventos para la celebración de un matrimonio.

El fallo concluye que es posible determinar que las demandadas han actuado en forma negligente en la organización del evento para el cual fueron contratadas, al no adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los asistentes. Ello, pese a que entre sus deberes se encontraran precisamente los de ejecutar todos los actos necesarios para el normal desarrollo de la celebración y velar por el resguardo de los invitados.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°9400-2020 y primera instancia Rol N C-27427-2016

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