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Exequátur acogido.

Sentencia de tribunal argentino que declara herederos universales a hijos argentinos del causante dueño de inmuebles en Chile debe ser cumplida en nuestro país.

La Corte Suprema hizo lugar al exequátur, al confirmar que el fallo emitido por un juez civil trasandino cumple con todos los requisitos para su ejecución en Chile, según los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.

9 de enero de 2024

La Corte Suprema acogió el exequátur solicitado por los hijos de un causante, para que se hiciera cumplir en Chile la sentencia dictada por un tribunal civil argentino, que los declaró herederos universales respecto de los bienes situados en nuestro país que pertenecieron al fallecido.

Los solicitantes -todos de nacionalidad argentina- sostuvieron que, por sentencia dictada el 2 de octubre de 2019 por el 9º Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Minería de San Juan, se les reconoce como herederos universales de su padre sobre una sucesión ab intestato, la que incluye inmuebles situados en Chile.

Los actores, fundamentan su solicitud en las normas de los artículos 242, 243 y 245 del Código de Procedimiento Civil y señalan que la aludida sentencia cumple con todas las exigencias que prevé la última norma citada para su cumplimiento en Chile, toda vez, que no contiene nada contrario a las leyes de la República, no se opone a la jurisdicción nacional y está ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde se pronunció; por lo tanto, solicitan a la Corte Suprema que conceda el exequátur, disponiendo se practiquen las inscripciones correspondientes.

El máximo Tribunal hizo lugar al pase regio, luego de razonar que, “(…) el artículo 16 del Código Civil, en su inciso primero, establece que: “Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile”, disposición que debe concordarse con lo que previene el artículo 27 de la Ley No 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Por su parte, el artículo 149 del Código Orgánico de Tribunales repite esta exigencia al señalar: “Cuando una sucesión se abra en el extranjero y comprenda bienes situados dentro del territorio chileno, la posesión efectiva de la herencia deber pedirse en el lugar en que tuvo el causante su último domicilio en Chile, o en el domicilio del que la pida si aquél no lo hubiera tenido”.

El fallo añade que, “(…) la resolución cuyo exequátur se solicita, que fue dictada el 2 de octubre de 2019, que se pretende cumplir en estos antecedentes, para los efectos de que el solicitante pueda obtener la posesión efectiva de la herencia no se opone a la jurisdicción chilena y, por tanto, corresponde acceder a la solicitud de exequátur”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el exequatur solicitado respecto de la sentencia extranjera, que declara como herederos universales a los hijos del causante, disponiendo que el cumplimiento de dicho fallo debe solicitarse ante el tribunal que corresponda.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº241.805-2023 y sentencia tribunal civil argentino.

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