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Revelación de secretos.

Querella de PODEMOS contra magistrados que reabrieron investigación por el delito de financiamiento ilegal de partidos políticos, se declara inadmisible por el Tribunal Supremo de España.

La reapertura de las actuaciones se produjo con motivo de la información aportada por el Jefe de Inteligencia Venezolana, ante la cual el Juez estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información que se le transmitía.

10 de enero de 2024

El Tribunal Supremo de España declaró inadmisible una querella interpuesta por el partido político PODEMOS en contra dos jueces del Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional por los delitos de prevaricación judicial, revelación de secretos y/o de omisión del deber de perseguir delito.

En la querella se acusó que los magistrados únicamente tenían por objeto perjudicar al partido político, sus dirigentes y fundadores, en cuanto a pesar de que la causa sobre delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales iniciada en el año 2016 en contra de los fundadores de PODEMOS, fue archivada por no encontrarse pruebas que permitieran acreditar que efectivamente el partido recibía dineros ilegales procedentes de Irán, puesto que sólo habían noticias de prensa que se referían a ello, en el año 2021 los querellados decidieron reabrir la investigación, acordándose el secreto de las actuaciones, lo cual evidentemente impidió que pudieran defenderse de la manera correcta.

Aducen que, el motivo de la reapertura se basó por hechos relatados por un ex militar venezolano, que declaró como prueba preconstituida ante su previsible salida del país, puesto que se estaba tramitando el procedimiento de extradición para con Estados Unidos, cuya diligencia se realizó sin la presencia de la defensa de los imputados, lo cual afectó la defensa técnica, ya que dicho testigo acompañó documentos que supuestamente darían cuenta de que el partido entre los años 2008 y 2013 habría recibido financiamiento por parte de la Administración Venezolana, en circunstancias que en dicho periodo no existía PODEMOS ni se encontraba tipificado el delito de financiación irregular de partidos políticos.

Agregan que, a pesar del secreto de las actuaciones, los querellados continuamente están filtrando información de la causa sin que los querellados hayan llevado a cabo actuación alguna tendente a impedir, o siquiera investigar o recabar amparo respecto de dichas continuas filtraciones, lo que ha causado un quebranto reputacional a PODEMOS que es, en realidad, el principal fin buscado por aquellos.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) la reapertura de las actuaciones se produjo con motivo de la información aportada al Juzgado por la Letrada del Jefe de Inteligencia Venezolana, quien, como después se pudo comprobar, con la finalidad de retrasar o evitar su extradición a Estados Unidos, se ofreció para colaborar con la Justicia española, poniendo en su conocimiento que contaba con información sobre entregas de dinero realizadas por autoridades y entidades financieras venezolanas a personas que más tarde constituyeron el partido político Podemos, así como de entregas de dinero hasta el año 2017.”

Tales hechos, “(…) guardaban relación con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo en las Diligencias Previas en el año 2016, por delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales, tal y como expone el propio recurrente. Ante esta nueva información, el Juez estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información que se le transmitía.”

Agrega el fallo, que “(…) no aparece injustificada en ese momento la declaración de secreto del sumario, con la que el Ministerio Fiscal estaba conforme. No se trataba únicamente de consultar bases de datos oficiales o privadas fuera del alcance de los investigados, sino de investigar determinada actividad en la que se podían ver implicados autoridades, funcionarios y nacionales de un país extranjero, y a través de la cual se pretendía confirmar ciertos indicios de financiación cometidos a través de valija diplomática y con entrega de dinero en maletines a ciudadano español para su traslado a nuestro país.”

De ahí que, “(…) la no participación de la querellante en la práctica de diligencias fue consecuencia de la declaración del secreto sumarial. Ello no tenía que traducirse en indefensión para la misma, desde el momento en que, de continuarse la investigación, hubiera terminado por levantarse el secreto, conforme a lo dispuesto en el art. 302 LECrim, pudiendo entonces la parte tomar conocimiento de las actuaciones y ejercitar todos sus derechos.”

Respecto al delito de revelación de secretos, “(…) es evidente que se produjeron filtraciones de la investigación que se hicieron públicas a través de determinados medios de información, pero ni el querellante las atribuye de manera clara y terminante a los querellados, ni aparece indicio alguno de que ello fuera así. Ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento, ni aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran. Tampoco se les atribuye omisión alguna de determinada actividad que hubiera impedido las filtraciones.”

Sobre el delito de omisión del deber de perseguir delitos, “(…) la obligación de denunciar la perpetración de cualquier delito corresponde, no solo al que por razón de su cargo, profesión u oficio tuviera noticia del delito, sino a cualquier persona que presenciare su perpetración. Y es evidente que ni el Ministerio Fiscal ni el querellante denunciaron filtraciones, las que tampoco resultaba claro que procedieran del sumario, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y la fuente originaria de la información.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal inadmitió a trámite la querella interpuesta por el partido político español en contra de dos magistrados.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°20778-2023.

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