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Tribunal Supremo de España.

Querella interpuesta por Vox contra presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, se declara inadmisible. Es sólo una crítica a la política seguida por el Ejecutivo sin base alguna para considerar que conspiró para cometer el delito de rebelión.

Acusaciones tan extremadamente graves no pueden sustentarse a partir de simples especulaciones, derivadas de una línea política que se construye.

7 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo de España declaró inadmisible una querella interpuesta por el partido político Vox en contra del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, por el delito de conspiración para la rebelión.

En la querella se acusó que el presidente quiere provocar la ruptura de la unidad de España, en cuanto no sólo concedió indultos a condenados por el referéndum ilegal de Cataluña, sino que además propuso un proyecto de ley que eliminó el delito de sedición y alivió las penas en ciertas modalidades de malversación de fondos públicos, como así también tuvo la intención de subvertir el régimen de nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, alterando las mayorías necesarias para la propuesta de nombramiento de dos de ellos que corresponde al Consejo General del Poder Judicial y, por otra parte, formó la denominada “mesa de diálogo” conformada por miembros del Gobierno de España y del autonómico catalán que, a su parecer, resultaría ser el foro desde el cual se estaría diseñando el referido proceso orientado a la desintegración de España y a la subversión del ordenamiento constitucional.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) quien ejercita la acción penal no adquiere por ello un derecho incondicionado ni a la plena sustanciación del proceso ni tan solo a su apertura. Sino solo a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos que exprese las razones por las que inadmite su tramitación.”

Por otra parte, advierte que “(…) resulta, incluso, conceptualmente insólito atribuir al presidente del Gobierno de España, provocación o conspiración pergeñada con terceros para alzarse violenta y públicamente con el fin de lograr cualquiera de los fines señalados en el artículo 472 del Código Penal. Por otro lado, tan extremadamente graves acusaciones, también debe ser comprendido por el partido político ahora querellante, no pueden sustentarse a partir de simples especulaciones, derivadas de una línea política que se construye, incluso tal y como la querella la describe, sobre la base de tres grandes ejes, a saber: la concesión de los indultos parciales; la supresión legislativa del delito de sedición y la modificación del delito de malversación de fondos públicos; y la formación de la conocida como mesa de diálogo, constituida por miembros del Gobierno de España y del Gobierno autonómico de Cataluña.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) no existe base alguna, mínimamente sólida, más allá de los repetidos procesos de intención que se prodigan en el relato de la querella, que permita considerar, siquiera en los referidos términos indiciarios o prima facie que resultan propios de este momento procesal, que permita considerar que el querellado conspire para cometer un delito de rebelión, –alzamiento violento y público con alguno de los fines penalmente típicos–, o se encuentren en cualquier fase orientada a la preparación del mismo.”

En ese sentido, razona que “(…) la querella constituye, en su conjunto, una impugnación o crítica completa a la línea política seguida por el Gobierno de España, con relación al proceso que fue enjuiciado en nuestra sentencia de 14 de octubre de 2019 y, por extensión, relativa al entendimiento que aquél defiende, –o que el querellante le atribuye defender–, en el marco de la organización territorial del Estado. Crítica, plenamente legítima en el plano político, como legítima es también la posición contraria. Será en el ámbito político y, en último y soberano término en el propio de la contienda electoral, donde deberá ventilarse.”

En definitiva, señala que “(…) no hay méritos, sin embargo, para considerar, ni aun en los términos indiciarios o prima facie que resultan propios del momento, la procedencia de acordar la apertura de la causa que se persigue. El propio querellante viene a reconocer que ninguno de los hechos que atribuye a los querellados, aisladamente considerados, presenta carácter delictivo. Es el conjunto de todos ellos, explica, el que los dotaría de tal carácter. Sin embargo, dicho pretendido plan o proyecto delictivo se basa en exclusiva en la especulaciones o juicios de intención de la propia parte querellante, sin que se ofrezca ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal inadmitió a tramite la querella interpuesta por el partido político español de ideología ultraconservadora en contra del presidente del Gobierno de España y secretario general del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°20116-2023.

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