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imagen: laizquierdadiario.cl
Ley General de Telecomunicaciones.

Ley que modifica el procedimiento de fijación de tarifas de telefonía fija, fue publicada en el Diario Oficial.

Las tarifas definitivas para las comunicaciones telefónicas de larga distancia serán establecidas mediante fórmulas tarifarias que señala la ley.

11 de enero de 2024

Con fecha 9 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.637, que modifica el procedimiento de fijación tarifaria de concesionarias de telefonía fija regulado en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, propone simplificar la forma de llevar a cabo la regulación tarifaria del mercado de la telefonía fija, con el objeto de transitar de una regulación asimétrica de los procesos tarifarios de la telefonía fija, a una regulación con mayor simetría.

Para el cumplimiento de su finalidad introduce modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objetivo de regular aspectos relacionados con la fijación de tarifas en el sector de las telecomunicaciones, entre otras adecuaciones.

Al respecto, establece que las tarifas definitivas para las comunicaciones telefónicas de larga distancia serán establecidas mediante fórmulas tarifarias. Las fórmulas tarifarias para las comunicaciones de larga distancia incluirán las tarifas de acceso a las redes locales y las tarifas de larga distancia de los servicios intermedios de telecomunicaciones.

Además, establece que la fijación tarifaria para concesionarios de servicio público telefónico local se realizará por grupos de concesionarias y los niveles tarifarios serán proporcionales para cada grupo. Estos grupos serán definidos por la Subsecretaría, a través de una resolución fundada, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y transparentes, considerando las empresas relacionadas, filiales y coligadas como una única entidad. Aquellos concesionarios cuya participación de mercado de líneas telefónicas sea inferior o igual al criterio de corte definido en la misma resolución antedicha se ceñirán a la tarifa definida para el grupo de concesionarias con menor participación de mercado. Asimismo, se estatuye que dicha resolución podrá ser modificada cada cinco años de acuerdo con la variación del mercado.

Se efectúan las adecuaciones de las denominaciones de los Ministerios que conforman el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones que administran el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Por otra parte, las referencias a la antigua Comisión Resolutiva son sustituidas por la del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Finalmente, un artículo transitorio establece las condiciones de agrupamiento de concesionarias para la fijación tarifaria y especifica los criterios técnicos y fechas para dicho proceso.

 

Vea texto e historia de la ley 21.637.

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