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Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Corte de Apelaciones no puede efectuar control de legalidad respecto de resolución judicial de otro tribunal de alzada por tratarse de un control horizontal y no vertical.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago actuó dentro de su competencia y en el ejercicio de sus facultades legales.

16 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que decidió revocar las medidas cautelares de prohibición de acercarse al denunciante y de arraigo nacional y, con ello, mantener la prisión preventiva respecto de dos imputados por el delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que, con ocasión de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, la Corte de Santiago revocó la resolución del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago que le sustituyó la prisión preventiva por las medidas cautelares en medio libre por estimar de manera sesgada que los imputados eran un peligro para la sociedad, desde que en relación al delito por el que fueron formalizados se pudo apreciar a través de videos que no habrían sido vistos en primera instancia participando en el ilícito, y en sede de garantía el juez revisó los videos sin que se observara la existencia de un robo. De ese modo, se atenta gravemente contra la libertad de los amparados.

La recurrida informó que, “(…) no está contemplado en la normativa constitucional ni legal un control horizontal de las actuaciones y resoluciones judiciales, sino que siempre se prevé un sistema control vertical vía los medios de impugnación correspondientes.”

No obstante lo anterior, agrega que “(…) la Corte estimó que, dándose los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 de Código Procesal Penal, respecto del delito de robo con intimidación, procedía revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de los imputados, por considerar que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.”

Por su parte, el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago informó que, “(…) en audiencia de reformalización de la investigación y revisión de prisión preventiva el Tribunal decretó la libertad de los imputados, al considerar que éstos no constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, un peligro para la seguridad de las víctimas, ni un peligro para el éxito de las diligencias de investigación. Sin embargo, al día siguiente se recibió resolución emitida por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoca lo resuelto, ordenándose mantener a los imputados sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. “

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) tal como lo sostiene la Corte de Apelaciones de Santiago, de la lectura del recurso se puede advertir, que lo pretendido por la recurrente de amparo, es que esta Corte efectúe un control de legalidad respecto de una resolución judicial dictada por otro tribunal de alzada, en este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que resulta impropia a la estructura orgánica consagrada en nuestra legislación respecto de los Tribunales de Justicia, donde se consagra un sistema recursivo basado en el carácter jerárquico del Poder Judicial, esto es, un control vertical y no horizontal como el que se pretende.”

Sin perjuicio de lo anterior, refiere que, “(…) del mérito de los antecedentes, se constata que la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago actuó dentro de su competencia y en el ejercicio de sus facultades legales.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la Corte de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°1–2024.

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