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Recurso de protección rechazado.

Expulsión de aspirante de la PDI se ajustó a derecho al no poseer una salud física y mental apta para continuar en el curso de formación.

El recurrente intentó revertir el acto recurrido acusando que para destituir a un funcionario es necesario contar con un informe previo de la COMPIN, que declare salud incompatible, no obstante, la magistratura estimó que los alumnos aspirantes del curso de oficiales de la PDI no son funcionarios públicos, por ende, pueden ser sujetos de la medida de expulsión por motivos de salud previo informe de la comisión médica de la policía, como ocurrió en la especie.

17 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un aspirante de tercer año de la PDI, en contra de dicha institución, por disponer la “baja médica” del recurrente del curso de formación de oficiales.

El recurrente sostuvo que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, ya que vulnera la igualdad ante la ley. Refiere que, ingresó al curso de formación de la PDI en el año 2020, y que ha superado satisfactoriamente los exámenes físicos y psicológicos a los que ha sido sometido para permanecer en las filas institucionales, resultando la resolución que dispuso su baja médica, de fecha 31 de enero de 2023, carente de toda fundamentación y motivación, que un acto de dicha naturaleza requiere, pues para disponer una baja funcionaria de este tipo, por salud incompatible, se requiere pronunciamiento previo de la COMPIN, lo que en la especie no ocurrió.

En su informe, la PDI instó por el rechazo de la acción cautelar argumentando que, por su propia ley orgánica, la comisión médica de la recurrida puede determinar la idoneidad física y mental de los aspirantes, por lo que la medida que cuestiona el actor no reviste el carácter de sanción, ya que se desprende de la facultad que tiene el Director de la PDI de expulsar estudiantes, que no son considerados para tales efectos como funcionarios públicos.

La Corte de Chillán desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) es posible concluir que la resolución que el recurrente considera como ilegal o arbitraria no cumple con los requisitos o condiciones para ser calificada de esa manera, por cuanto la referida Resolución Exenta No 5, de fecha 31 de enero de 2023, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones está fundada y motivada, expresando los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la dictación de la medida, la que se ha dictado en uso de las atribuciones legales con que cuenta la institución recurrida, no siendo posible considerar que exista ilegalidad o arbitrariedad”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) en relación a la atribución normativa con que cuenta la recurrida para declarar la baja del recurrente, debe tenerse presente lo dispuesto en el Decreto Supremo N°5 de 20 de enero de 1982, Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma” que en su artículo 50 dispone que “Serán causales de eliminación de los Aspirantes las siguientes: a) Enfermedad que los imposibilite para continuar en el curso, previo informe de la Comisión Médica de Investigaciones…”. En este caso, la recurrida dio cumplimiento a la normativa disponiendo la eliminación del recurrente del curso de formación, fundado en una enfermedad dictaminada por la ya mencionada Comisión”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el recurrente no es funcionario público como ya se dijo, y no se trata de una hipótesis de cesación de funciones por salud irrecuperable o incompatible, sino que de eliminación de Aspirante a curso de formación por padecer una enfermedad que lo imposibilita para continuar con el curso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº87.511-2023 y Corte de Chillán Rol Nº559-2023.

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