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Recurso de protección acogido.

Resoluciones que ordenaron la expulsión de dos aspirantes a oficiales de la PDI se revocan por la Corte Suprema.

La medida fue considerada como desproporcionada en atención a los hechos que se imputaron a los recurrentes, vulnerando la igualdad ante la ley, y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales en ausencia de un proceso racional y justo.

29 de junio de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por dos estudiantes del curso de formación policial de la PDI en contra de la misma institución, por la dictación de las resoluciones que los expulsaron de dichas filas.

Los recurrentes alegaron que las resoluciones de fecha 8 de octubre de 2021, donde la Dirección de la PDI dispuso su expulsión del curso de formación de oficiales, son arbitrarias e ilegales, debido a que fueron fruto de un procedimiento en que no se logró acreditar la causal invocada para la destitución, cual es, que presuntamente los recurrentes tuvieron un encuentro sexual en el baño de hombres de la academia, en horas de la noche en que estaba prohibido que salieran de sus habitaciones, incumpliendo de esta forma sus deberes como aspirantes a oficial.

En tal sentido, los actores acusaron como vulneradas la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad que les asiste respecto de su calidad de estudiantes del curso de aspirante a oficial; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene a la recurrida dejar sin efecto las resoluciones de expulsión respecto de ambos recurrentes.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) conforme con todos los elementos que se han expuesto, no se advierte en la decisión adoptada por la autoridad de la Escuela, un actuar caprichoso o contrario a normas que regulan el comportamiento ético y disciplinario de sus integrantes, respecto de los cuales, además, los recurrentes en conocimiento de las medidas que los afectaron, no hicieron uso de ninguno de los recursos administrativos que contempla la ley para revertir su decisión”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) si bien es cierto que los aspirantes incurrieron en la falta anotada, esto es, no haber respetado la obligación de permanecer en sus dormitorios después de las 23:00 horas, la sanción de eliminación del curso de formación que se les impusiera aparece desproporcionada en relación a tal falta. Y aunque hubieran incurrido en la conducta que se les imputa y sea posible concordar que ella es una “mala conducta o falta de adaptación a la disciplina”, no se puede concluir que ella configure una carencia de aptitudes o vocación para la carrera y se encuentre revestida de la gravedad necesaria para aplicar la sanción de eliminación del curso de formación”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo sostiene que, “(…) asiste a esta Corte el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la administración respecto de la legalidad y razonabilidad de sus actuaciones, cuando afectan de manera arbitraria e ilegal la razonabilidad y proporcionalidad que deben revestir sus pronunciamientos y, para el presente caso, los hechos no se encuentran revestidos de la gravedad suficiente para estimar procedente la sanción aplicada y, en el presente caso, tal gravedad no aparece de los antecedentes, según se ha razonado, por lo que tal decisión se aleja de la proporcionalidad que el legislador exige para la aplicación de sanciones en el ámbito público”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al resultar manifiesto que la actuación de la autoridad recurrida lo ha sido en contravención a la normativa vigente, se verifica en el caso, la vulneración arbitraria e ilegal de la garantía de la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, por cuanto se ha dejado a los afectados en una situación desmejorada en relación a otros funcionarios que han podido ser juzgados mediando el desarrollo de un procedimiento ajustado a derecho”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto las resoluciones de expulsión impugnadas.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°141.517-2022 y Corte de Santiago Rol N°40.610-2021.

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