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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula la base de cálculo para determinar el monto a pagar por licencias por incapacidad laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, ya que sin fundamento racional, discrimina a quienes emitieron boletas de honorarios por otros montos diferentes a los que se consideraron para calcular el pago de licencia posnatal.

18 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8°, inciso segundo, del DFL N°44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 8.- La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195, del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N°18.867, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%”. (Art. 8, inciso segundo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por haberle pagado -según estima la requirente- menos de la quinta parte de lo que correspondía por su licencia posnatal.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, ya que sin fundamento racional, discrimina a las personas indicadas en el inciso 1° del mismo precepto, por cuanto su hijo si bien nació en octubre de 2022, emitió boletas de honorarios desde inicios de ese año por otro valor. De ese modo, si no se efectúa un recalculo de acuerdo a dichos montos para efectos del pago del subsidio, se ve afectada la protección a la maternidad.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15101-2024.

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