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Presunción de inocencia.

Asociación feminista española y su presidenta fueron absueltas de los delitos de odio y amenazas en contra del líder nacional de VOX.

El «discurso del odio» plasmado en el Código Penal, precisa crear un clima de tensión que pueda propiciar actos ilícitos, o un acto de humillación grave a un grupo vulnerable o a sus miembros por motivos discriminatorios.

21 de enero de 2024

El Juzgado de lo Penal de Castellón de la Plana (España), absolvió a una asociación feminista y a su presidenta por los delitos de odio y amenazas contra el líder nacional del partido político de VOX.

El Tribunal dio por acreditado que en diciembre de 2019 en la fachada de un inmueble y en un parque de la localidad de la Comunidad Valenciana aparecieron fotografías del rostro del político con un punto rojo en su frente simulando un disparo, apareciendo en las mismas el nombre de la asociación feminista. La aparición de las imágenes coincidió con el tiempo en el que el militante tenía previsto participar en la ciudad.

La acusación particular, ejercida por el propio líder nacional de Vox, calificó los hechos como un delito de odio y de amenazas, por estimar que fue la propia asociación a través de sus redes sociales la que confirmó su participación al publicar en redes sociales que se había interpuesto una querella en su contra por señalar que ningún machista ni fascista era bienvenido a la ciudad. De ese modo, solicitó cinco años de multa y de suspensión de actividades y de clausura de sus locales y establecimientos para la asociación feminista, como persona jurídica, y tres años de prisión para la presidenta de la agrupación.

El Juzgado de lo Penal absolvió de los cargos a las imputadas. El fallo señala que, “(…) la prueba practicada en el acto del juicio, con observancia de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, no ha resultado apta para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a las acusadas por las razones que a continuación se expondrán.”

Así, con respecto al delito de amenaza, indica que “(…) las pruebas practicadas no permiten atribuir a nadie la autoría material de los hechos denunciados, siendo que son varias las personas que integran la asociación y varias también las que asumen su representación, todo ello con independencia de que la acusada pueda empatizar o mostrarse de acuerdo con el mensaje que se pretendía transmitir con las imágenes publicadas, y que al margen de lo expuesto, y tras ser debidamente informada de sus derechos, negó haber sido responsable de las mismas indicando que no tuvo conocimiento de las referidas pintadas hasta la interposición de la querella por parte de Santiago Abascal. Por lo que ante la falta del reconocimiento de los hechos y sin que, en este caso, exista ningún otro elemento incriminatorio de carácter objetivo, no es posible destruir la presunción de inocencia que ampara a todo acusado.”

Sobre el delito de odio, señala que de acuerdo con el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del TEDH, “(…) el «discurso del odio» plasmado en el art. 510 CP, precisa crear un clima de tensión que pueda propiciar actos ilícitos, o un acto de humillación grave a un grupo vulnerable o a sus miembros por motivos discriminatorios.”

En ese mismo sentido, indica que, “(…) si bien la libertad de expresión tiene ciertos límites, no cree el juzgador que representar la imagen de un asesinato quede amparada en ella, la misma no encierra la gravedad propia del delito de odio, pues el art 510.1.a) sólo cabe cuando la acción «incita directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo» y ese elemento no se acreditó.”

Enseguida, señala que “(…) es tarea del juzgador estudiar el caso concreto, y deduce que una conducta aislada, como la aquí enjuiciada, no es apta para despertar, hacer nacer, ese clima de odio o tensión en la sociedad, ni siquiera en la zona de Castellón, no alcanzando la gravedad propia del delito. Ello con independencia de que el acto sea reprobable, pues el clima de hostilidad contra VOX ya existía, por parte de colectivos antifascistas -las denuncias aportadas por el letrado de la acusación reflejan varios ataques contra su sede-, y la confección de las fotografías es un acto más de esa hostilidad, no un acto independiente que persiga incitar el odio a VOX.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal absolvió a la asociación feminista y a su presidente por los delitos que fueron acusadas.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Penal N°3 de Castellón de la Plana Rol N°464-2023.

 

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