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Recurso de nulidad acogido.

No se puede condenar por el delito de amenazas en perjuicio de Carabinero sólo con la declaración del funcionario policial, resuelve Corte de Copiapó.

No se ha superado el estándar de prueba penal perviviendo la presunción de inocencia que ampara al acusado, configurándose la existencia del vicio de valoración probatoria denunciado. El razonamiento probatorio se construye, normalmente, a través de una cadena de razonamientos (o cascada de inferencias), en que, acreditado un determinado hecho, este sirve de premisa para constatar un hecho posterior y así, sucesivamente.

23 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que condenó al acusado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas en contra de funcionario de Carabineros.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, los sentenciadores dieron por acreditado que el acusado tras un procedimiento policial habría amenazado de muerte al funcionario y de darlo de baja por ser ingeniero y, por ello, debía ser condenado. Sin embargo, dicha sentencia se basó únicamente en la declaración de la supuesta víctima y sin ninguna corroboración externa, existiendo varios elementos disponibles que podrían haber resguardado la posibilidad de una falsa condena, cuestión que resulta trascendental en un sistema penal que ha fijado como su estándar de prueba la convicción más allá de toda duda razonable, máxime si la víctima era un funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal.

La Corte de Copiapó acogió el recurso nulidad y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

El fallo razona que, “(…) el grado de apoyo inductivo que la prueba de cargo proporciona a la hipótesis acusatoria resulta ostensiblemente débil. En efecto, el fallo que se revisa da por acreditado los hechos imputados, teniendo solamente presente la declaración de la víctima, la cual es un funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones.”

Añade que, “(…) la decisión de condena se sustenta en este caso, únicamente en lo que habría señalado la víctima, no aportando por si misma apoyo empírico a esta proposición fáctica que hace parte de la acusación, pues está encaminada a probar la existencia de las amenazas, que eventualmente se hubieren infringido en contra de la víctima.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) si bien el tribunal indica que: “la existencia de un solo medio de prueba no es un argumento suficiente para sostener que ello implique insuficiencia probatoria, pues es el Juez quien debe valorar los medios de prueba y en base a la credibilidad de ellos resolver la controversia, en un sistema de libertad de prueba y de libre convicción. El testimonio de la víctima fue claro, preciso, debidamente fundamentado, explicado cronológicamente, razonable y no controvertido”, cabe precisar que el estándar de prueba penal es una regla de decisión que establece un mínimo de corroboración de una hipótesis —en este caso de la acusación—, para entenderla probada en una determinada clase de proceso.”

Lo anterior, “(…) está recogido en el artículo 340 del código adjetivo penal, el cual es altamente exigente por los especiales valores que están involucrados en el proceso penal, de ordinario, la libertad de las personas, no obstante por ser esta formulación indeterminada y porosa, se recurre a propuestas doctrinarias, particularmente desde hace un tiempo, a la que postula el profesor Jordi Ferrer y que consigna que, para que la hipótesis de la acusación se dé por probada, deben colmarse las siguientes cláusulas: (uno) La hipótesis debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos en forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben haber resultado confirmadas, y (dos) Deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles, explicativas de los mismos datos, que sean compatibles con la inocencia del acusado, excluidas las meras hipótesis ad hoc.”

De ahí que, “(…) la prueba producida se torna incapaz de explicar todos los extremos de la imputación que se leen de la acusación fiscal, pues ella no aporta corroboración a la hipótesis de que el acusado hubiere amenazado al funcionario policial del modo indicado por éste último y, consecuencialmente, ello impide acreditar — a juicio de esta Corte — que los hechos acaecieron del modo indicado en la acusación.”

En ese mismo sentido, señala que “(…) no debe olvidarse que el razonamiento probatorio se construye, normalmente, a través de una cadena de razonamientos (o cascada de inferencias), en que, acreditado un determinado hecho, este sirve de premisa para constatar un hecho posterior y así, sucesivamente.”

De este modo, “(…)  no se ha superado el estándar de prueba penal, en el caso que nos ocupa, perviviendo la presunción de inocencia que ampara al acusado, configurándose la existencia del vicio de valoración probatoria denunciado el que ha tenido trascendencia en lo dispositivo del fallo, pues la declaración de hechos probados debió conducir a una distinta decisión.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad y ordenó que se realice un nuevo juicio oral simplificado.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°695-2023.

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