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Derecho al respeto de la vida privada y familiar no fue afectado.

Correspondencia de dirigente político no se violó al revelarse las conversaciones secretas vía email que mantuvo con personeros de otro partido, resuelve el TEDH.

Las búsquedas se habían centrado únicamente en términos particulares y se llevaron a cabo únicamente dentro de la cuenta en el servicio de mensajería del partido. Las regulaciones del partido establecían que dichas cuentas podían estar sujetas a controles, y que estos debían proteger los intereses del partido. Este razonamiento no fue ni arbitrario ni irrazonable. El actor tuvo la posibilidad de ejercitar varios recursos civiles, pero que optó por no hacer uso de ellos.

25 de enero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra el Estado español por la alegada violación de la correspondencia de un militante de un partido político. Dictaminó que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada y familiar) no fue vulnerado, coincidiendo así con la decisión de los tribunales nacionales.

El caso versa sobre un ex miembro de la junta directiva del partido político español “Unión Progreso y Democracia” (UPyD), quien denunció la revelación de correos electrónicos personales enviados a otro miembro del partido. Tras su expulsión por presuntas negociaciones con otro partido, la dirección de UPyD examinó su correspondencia, encontrando emails intercambiados entre él y personeros del partido político “Ciudadanos” para suscribir presuntos acuerdos secretos.

Aunque presentó denuncias internas y penales, el proceso fue archivado para salvaguardar la “integridad del partido”. A pesar de los intentos del hombre de impugnar esta decisión, el Tribunal Constitucional respaldó el archivo, indicando que los derechos fundamentales podrían protegerse mediante recursos legales adicionales por vía civil, y no solo en sede penal. Tras accionar en sede nacional, el hombre demandó al Estado en estrados del TEDH. Se quejó de la interceptación y divulgación de sus correos electrónicos, así como de las decisiones posteriores dictadas por los tribunales nacionales a este respecto.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la UPyD contrató a una empresa privada para controlar los correos electrónicos recibidos por uno de sus miembros, del que el partido sospechaba que había participado en negociaciones con otro partido político. Algunos de estos correos electrónicos fueron enviados por el demandante desde su cuenta privada de correo electrónico, y su examen constituye una grave intrusión en su correspondencia privada. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que esta situación se dio dentro de un partido político”.

Enseguida, recuerda que “(…) los partidos políticos son engranajes esenciales de la democracia,  se debe tener presente que la relación en cuestión en este caso no era entre empleado y empleador. No obstante, las autoridades nacionales deben garantizar que el control de la correspondencia y otros medios de comunicación vaya acompañado de garantías adecuadas contra los abusos”.

Comprueba que “(…) el demandante no argumentó que la ley o la investigación fueran inadecuadas: de hecho, sostiene que la decisión de la Audiencia Provincial de archivar el proceso penal en cuestión no estaba sustentada en motivos suficientes. El Tribunal Constitucional español consideró que estos motivos eran consistentes y concordantes con las exigencias de protección de los derechos fundamentales en juego y los tribunales internos concluyeron que no se había producido ninguna infracción, al considerar que los hechos impugnados habían sido cometidos en un contexto político”.

El Tribunal concluye que, “(…) las búsquedas se habían centrado únicamente en términos particulares y se llevaron a cabo únicamente dentro de la cuenta en el servicio de mensajería del partido. Las regulaciones del partido establecían que dichas cuentas podían estar sujetas a controles, y que estos debían proteger los intereses del partido. Este razonamiento no fue ni arbitrario ni irrazonable. El actor tuvo la posibilidad de ejercitar varios recursos civiles, pero que optó por no hacer uso de ellos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda deducida contra España.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Tena Arregui v. España.

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