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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia vulneró el debido proceso por la actuación de jueces que fallaron a favor de una empresa en la que habían realizado actividades remuneradas de docencia e investigación.

Los contactos profesionales entre los jueces y una de las partes en el proceso había sido regular, cercana y remunerada, lo que es suficiente para concluir que deberían haber renunciado a participar en el caso y que los temores de los sindicatos demandantes sobre su falta de imparcialidad estaban objetivamente justificados.

7 de enero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Francia por los conflictos de interés denunciados por unos sindicatos que fueron perjudicados por una decisión judicial, dictada por unos magistrados que habían trabajado para la contraparte del juicio. Constató una vulneración del artículo 6.1 (derecho a un proceso justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2007, se llevó a cabo la reestructuración de un grupo empresarial que implicó la transferencia de activos y pasivos a una tercera compañía, generando un préstamo de 445 millones de euros de la sociedad matriz. Esta acción generó un nivel de endeudamiento que impidió el pago a los trabajadores insertos en el sistema obligatorio de participación de beneficios. A raíz de este incumplimiento varios sindicatos presentaron acciones legales para anular la reestructuración.

Su pretensión fue acogida parcialmente en segunda instancia. No obstante, el Tribunal de Casación revocó el fallo y dio por terminado el juicio. Posteriormente una investigación periodística reveló que 3 de los 6 magistrados habían recibido pagos de una de las empresas involucradas en virtud de actividades de docencia e investigación realizadas con profesionales de la compañía.

Tras esta revelación, los sindicatos denunciaron a los jueces ante el Consejo Superior de la Magistratura (CSM), organismo disciplinario del Poder Judicial francés. Si bien el Consejo estimó que los jueces habían incumplido las normas de conducta y probidad, también consideró que las infracciones no eran suficientemente graves como para ser consideradas faltas disciplinarias. A raíz de esta decisión los sindicatos demandaron al Estado en estrados del TEDH, alegando que existió falta de imparcialidad de parte de los magistrados.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el CSM había declarado que estaba convencido de que “los jueces deberían participar en la vida pública para participar en la difusión de la jurisprudencia y en la reflexión sobre la forma en que era aplicada la ley, lo cual es de vital interés tanto para el poder judicial como para la sociedad en su conjunto, y contribuye al necesario diálogo entre el poder judicial y la sociedad”. No existe ningún motivo para apartarse de esta conclusión”.

Comprueba que “(…) los jueces eran conscientes de la complejidad de la cuestión sometida al Tribunal de Casación, así como de las cuestiones que podrían suscitarse en relación con su imparcialidad objetiva, y que, por tanto, habían decidido sentarse en el presente caso con pleno conocimiento de dichos hechos. En segundo lugar, se presentó un memorándum sobre la prevención de conflictos de intereses para los jueces del Tribunal de Casación después de que el caso se presentara ante el CSM”.

Señala que “(…) las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Casación, en su sentencia no se limitaban necesariamente a una simple reiteración de jurisprudencia constante. En cuanto al pago recibido, no se discute que los tres jueces demandados habían recibido aproximadamente 1.000 euros cada uno por una jornada de trabajo y entre 500 y 600 euros por media jornada. Dichas sumas no pueden calificarse de insignificantes, aunque sólo se percibieron ocasionalmente”.

El Tribunal concluye que, “(…) si bien se destaca la contribución de los jueces a la difusión del derecho, en particular a través de eventos de investigación, actividades docentes o publicaciones, los contactos profesionales entre los jueces y una de las partes en el proceso había sido regular, cercana y remunerada, lo que es suficiente para concluir que deberían haber renunciado a participar en el caso y que los temores de los sindicatos demandantes sobre su falta de imparcialidad estaban objetivamente justificados”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y sostuvo que la constatación de los hechos constituía en sí misma una satisfacción justa y suficiente por cualquier daño moral sufrido por la parte demandante.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 41236.18.

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