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Recurso de protección rechazado por Corte de Temuco.

Sanción de censura a conductor de CESFAM por encontrarse bajo la influencia de alcohol en el lugar de trabajo durante la celebración de fiestas patrias, se ajusta a derecho.

La seguidilla de vicios procedimentales que ha hecho notar el recurrente respecto del sumario administrativo llevado en su contra, deben ser conocidos en la sede respectiva, no pudiendo constituirse el recurso de protección, que es un procedimiento sumario y desformalizado, en una nueva instancia donde se conozca y decida respecto de posibles yerros que recaen en el referido procedimiento administrativo disciplinario.

25 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Victoria por un conductor del CESFAM de la comuna, al que se le impuso la sanción de censura.

El actor expuso que, con ocasión de que presta servicios de conductor en el CESFAM desde el año 2017, en septiembre de 2022 participó en una celebración de fiestas patrias en dependencias del centro de salud, situación que habría derivado en una investigación y sumario administrativo, la que finalizó con la sanción de censura y cambio de funciones a través de un Decreto Alcaldicio por haberse encontrado supuestamente en su lugar de trabajo bajo la influencia de alcohol, infringiendo el principio de probidad y vulnerando la obligación funcionaria de mantener una vida social acorde al cargo, en circunstancias que no se indicó en el acto administrativo el lugar ni la hora en que habrían ocurrido los hechos, motivos que permitieron dejar sin efecto la sanción de cambio de funciones tras el recurso de reposición deducido por su defensa, pero no la sanción de censura que se mantuvo vigente.

Aduce que, no bastando con lo anterior, en cuanto a que hubo una falta de precisión y de certeza de los cargos formulados en su contra, durante el sumario administrativo se perdieron o sustrajeron piezas del expediente, infringiéndose, por tanto, el artículo 128, inciso segundo, de la Ley N°18.883, como así también el derecho a la defensa, el que, por cierto, se vio aún más vulnerado cuando el referido Decreto Alcaldicio no fue notificado a su abogado.

En mérito de ello, estima vulnerado el debido proceso y el derecho a defensa, por lo que solicita que se deje sin efecto la sanción de censura y que se retrotraiga el sumario administrativo a la etapa de formulación de cargos.

La recurrida informó que, “(…) el día 15 de septiembre de 2022, se realizó una actividad a los funcionarios con motivo de fiestas patrias en horas de la tarde, en el estacionamiento del CESFAM Victoria y el recurrente fue visto en evidente estado de ebriedad, pese a que quedó estrictamente prohibido ingresar y consumir bebidas alcohólicas en la actividad.”

Agrega que, “(…) respecto de la supuesta falta de precisión o certeza de los cargos formulados, el recurrente no estuvo privado de ejercer su derecho a defensa, puesto que, presentó sus descargos, además, el actor tuvo pleno derecho a solicitar al fiscal la rendición de prueba y/o de diligencias probatorias adicionales, al momento de presentar sus descargos, lo que no fue solicitado por el actor, por lo tanto, es errado señalar la existencia de una vulneración a su derecho de defensa.”

En cuanto a la pérdida o sustracción de piezas del expediente sumarial, indica que, ”(…) el recurrente expresamente reconoce que las piezas del expediente que no estaban a su disposición le fueron entregadas, previo a la presentación de su escrito de descargos, por lo que de existir alguna irregularidad esta fue subsanada en el más breve plazo, incluso actualmente forman parte del sumario administrativo.”

Respecto a la notificación del abogado, señala que, “(…) efectivamente envía escrito asumiendo el patrocinio y poder del funcionario, su escrito consta de dos peticiones, en lo principal, asume representación y en un otrosí, solicita prórroga de plazo para formular cargos, no vislumbrando una petición adicional en cuanto a la forma de notificación, no siendo posible entender que por mencionar el correo electrónico en su individualización, se deba notificar todas la resoluciones a su casilla electrónica.”

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la seguidilla de vicios procedimentales que ha hecho notar el recurrente en su recurso respecto del sumario administrativo llevado en su contra, deben ser conocidos en la sede respectiva, no pudiendo constituirse el recurso de protección, que es un procedimiento sumario y desformalizado, en una nueva instancia donde se conozca y decida respecto de posibles yerros que recaen en el referido procedimiento administrativo disciplinario.”

Enseguida, el fallo concluye que, “(…) el actuar de la recurrida Municipalidad de Victoria dice relación con llevar a cabo un sumario administrativo contra el recurrente, no existiendo en tal sentido una acción arbitraria o ilegal alguna de su parte, no pudiendo desprenderse tampoco la existencia de algún derecho indubitado del recurrente que se encuentre amparado por la acción constitucional de protección.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Victoria.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°13.562-2023.

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