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Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.

Cambio de funciones y de lugar de trabajo de funcionaria de CESFAM que al mismo tiempo es dirigente gremial, no se ajusta a derecho.

Si bien en la Orden Interna se plantea escuetamente un argumento para justificar dicho proceder, de su lectura se advierte, que corresponden más bien a generalidades, o expresiones vagas, que impiden fundar, de manera satisfactoria, las razones para disponer el cambio de tareas las que solo son procedentes con el consentimiento de la funcionaria que goza de fuero.

27 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Directora del CESFAM de Doñihue, por haber cambiado de funciones y de lugar de trabajo a una funcionaria.

La actora expone que, ingresó a trabajar al centro de salud en el año 1993, para posteriormente ser designada por el Director de la época – 2018- como secretaria de la Dirección del CESFAM. Añade que cuatro meses después de haber asumido la presidencia de una asociación de funcionarios de salud, la Directora, en septiembre de 2023, le comunicó verbalmente que había decidido cambiarla de funciones y del lugar donde se desempeñaba, pues iba ser designada para ocupar el cargo administrativo en un centro de rehabilitación, a lo que ella se opuso. Sin embargo, igualmente se llevó a cabo la medida a través de una orden interna en la que se argumentaba que el cambio obedecía a una adecuación y reestructuración para otorgar una mejor atención a los usuarios, en circunstancias que luego de haberse negado al cambio se llevó a cabo una sesión gremial, en la que la Directora comunicó que su decisión obedecía a que la secretaria en su calidad de dirigente interfería en su cargo como Directora, por lo que no había confianza.

Aduce que, tras la dictación de la orden interna, la Directoria procedió a bloquear el reconocimiento de huella de acceso a las dependencias del CESFAM a fin de que comenzara a presentarse en el nuevo lugar de trabajo.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el derecho de asociarse sin permiso previo y el principio de seguridad jurídica, por lo que solicita que se deje sin efecto el cambio de funciones y que se ordene su reintegro a las funciones anteriores.

La recurrida informó que, “(…) la decisión fue adoptada dentro de las facultades que detenta como Directora del CESFAM con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la institución, y así entregar una mejor atención a los usuarios, mediante la restructuración de algunas unidades, para concentrar y optimizar los procesos de Calidad y Seguridad del paciente, y específicamente ante la necesidad constante de un administrativo con vasta experiencia para la gestión y procesamiento de la lista de espera del Centro Comunitario de Rehabilitación; cambio en el organigrama que fue informado al Director del Departamento de Salud para ser inserto en el Plan de Salud 2024, el cual fue presentado y aprobado en Concejo Municipal, plasmado en Decreto Alcaldicio.

La Corte de Rancagua acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la orden interna materia de discusión se fundamenta en la necesidad de adecuación y reestructuración del servicio y/o dependencias con el fin de otorgar una atención continua y oportuna a los usuarios, actuación que a juicio de esta Corte, contraría lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº19.296, pues se comunica el cambio de sus tareas regulares, sin demostrarse que dicha modificación haya contado con el consentimiento de la actora, lo que hace devenir el acto en ilegal.”

Agrega el fallo, que “(…) la recurrida no podía trasladar a la actora a una función distinta a aquella que se encontraba desempeñando, y sin embargo fue precisamente lo que hizo, contrariando con ello la norma antes referida.”

Enseguida, la sentencia refiere que, “(…) si bien en la Orden Interna se plantea escuetamente un argumento para justificar dicho proceder, de su lectura se advierte, que corresponden más bien a generalidades, o expresiones vagas, que impiden fundar, de manera satisfactoria, las razones para disponer el cambio de tareas referido, explayándose la recurrida sobre los motivos de las mismas únicamente a propósito de este recurso, indicando que antes de manera verbal se habrían dado a conocer, pero estas no se recogen de manera alguna con el detalle indicado en el acto impugnado, lo que lleva a considerar que éste, además de ilegal, es arbitrario por falta de fundamentación.”

En consecuencia, “(…) resulta demostrada la conculcación a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 19° del artículo 19 de la Constitución, por cuanto se ha procedido sin la voluntad de la actora, contrariando la ley, y sin señalar de manera suficiente las razones que justifiquen el actuar reprochado, afectando la igualdad ante la ley y el fuero sindical que la protege.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Directora del CESFAM de Doñihue, y ordenó dejar sin efecto el cambio de funciones dispuesto por orden interna, debiendo ser reintegrada la recurrente a sus funciones anteriores.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°3241-2023.

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