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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia debe indemnizar a mujer que fue condenada por difamación tras denunciar por abuso sexual a directivo de una asociación religiosa.

Los documentos privados difundidos a un número limitado de personas deben tener una base fáctica y cuanto más grave sea la acusación, más sólida debe ser esta base. Sin embargo, en el caso concreto los actos denunciados se cometieron sin testigos y la ausencia de una denuncia relativa a tales acciones no puede llevar a calificar su acto como de mala fe.

28 de enero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Francia por la condena penal dictada contra una mujer tras revelarse públicamente las denuncias de acoso sexual que dedujo contra el directivo de una asociación religiosa, las cuales fueron calificadas de difamatorias por los tribunales nacionales. Constató una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Una secretaria de una asociación religiosa acusó a su vicepresidente ejecutivo de acoso sexual, enviando un correo electrónico al director de la organización y a otras personas cercanas. En 2016, el cónyuge de la mujer publicó las acusaciones en Facebook, lo que derivó en una querella penal por difamación contra la pareja. Por ello, un tribunal parisino los declaró culpables y les impuso una multa suspendida de 1.000 euros y costas judiciales por 2.000 euros.

El fallo condenatorio fue confirmado parcialmente por el tribunal de apelación, que redujo la multa a la mitad. No conforme con esta decisión, la demandante recurrió en estrados del tribunal de casación, argumentando una violación del artículo 10 del Convenio y de su «derecho de alerta, consagrado en el Código del Trabajo”.

Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso confirmando que las pruebas presentadas habían sido insuficientes para acreditar la agresión sexual, y que la publicidad dada a las acusaciones dañó injustamente el prestigio y la honra del presunto agresor. Tras este fallo, la mujer demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el TEDH observa que, “(…) los documentos privados difundidos a un número limitado de personas deben tener una base fáctica y cuanto más grave sea la acusación, más sólida debe ser esta base. Sin embargo, en el caso concreto los actos denunciados se cometieron sin testigos y la ausencia de una denuncia relativa a tales acciones no puede llevar a calificar su acto como de mala fe”.

Agrega que, “(…) subrayando la necesidad, en relación con el artículo 10, de ofrecer una protección adecuada a las personas que denuncian actos de acoso moral o sexual de los que se consideran víctimas, este Tribunal considera que las judicaturas nacionales, al negarse a adaptar a las circunstancias del caso el concepto de fundamento fáctico suficiente y los criterios de buena fe, impuso a la demandante una carga de prueba excesiva al exigirle que aportara antecedentes de los hechos que pretendía denunciar.

Comprueba que “(…) no es tanto el correo electrónico controvertido en sí como la publicación publicada en Facebook por el marido de la interesada lo que provocó animadas discusiones y llevó el asunto a la atención del público. En estas condiciones, considera que el correo electrónico enviado por la demandante a seis personas, de las cuales sólo una estaba ajena al caso, sólo tuvo efectos limitados sobre la reputación de su presunto agresor”.

El Tribunal concluye que, “(…) si bien es cierto que la sanción pecuniaria impuesta no puede calificarse de especialmente grave, lo cierto es que se trataba de una condena penal. Esta tiene, por su propia naturaleza, un efecto disuasorio que puede disuadir a los interesados ​​de denunciar hechos tan graves como los que, a su juicio, caracterizan un acoso moral o sexual o una agresión sexual”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó a Francia pagar al demandante 8.500 euros por daños morales y materiales, y 4.250 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 20725.20.

 

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