Noticias

Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Sumario que ha tardado más de cinco años en resolver si el funcionario ha cumplido con horarios de ingreso y de salida, resulta ilegal y arbitrario.

La demora excesiva en que ha incurrido la Administración infringe el derecho a la igualdad ante la ley, desde el momento en que la ha existido una diferencia arbitraria en contra del recurrente en lo relacionado con la dilación injustificada del proceso sumarial seguido en su contra, de momento que no se ha observado el parámetro previsto por la ley, como regla de racionalidad aplicable a todo funcionario.

28 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por extender por más de cinco años un procedimiento sumario en contra de un funcionario.

El actor expuso que, en abril de 2018 se inició una investigación sumaria que se elevó a sumario administrativo, el cual tuvo por objeto determinar su eventual responsabilidad administrativa por registrar atrasos y ausencias reiteradas. Sin embargo, hasta la fecha la cartera ministerial no lo ha resuelto a pesar de que todas las ausencias estaban justificadas a través de 150 correos electrónicos en los que se informaba el uso de permisos sindicales, en cuanto desde el año 2014 ha sido dirigente gremial.

Aduce que, no sólo se trata de un proceso que se ha extendido de manera exagerada, sino que además fue objeto de diversos vicios en la tramitación, por cuanto nunca se le entregó la resolución que instruyó la investigación sumaria, motivo por el cual desconoce los motivos de la misma y que, el sumario se cerró en la fase indagatoria sin permitir abrir términos probatorios.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la honra, el derecho de asociación y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene cesar la persecución en su contra, así como la inmediata conclusión del sumario.

El recurrido informó que, “(…) al encontrarse el sumario en etapa indagatoria, el actor ni siquiera tiene el carácter de inculpado, ya que no se le han formulado cargos desde la última reapertura. Por lo anterior, los hechos descritos por el recurrente como fundante de esta acción han quedado sin efecto producto de actuaciones administrativas.”

La Corte de Santiago acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 del Estatuto Administrativo el plazo para la realización de un sumario es de veinte (20) días hábiles, al término de los cuales debe declararse cerrada la investigación y, en su caso, formularse cargos al o los afectados/as o bien proponerse el sobreseimiento, para lo cual existe un plazo de tres (3) días hábiles y, en casos calificados, de existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta (60) días hábiles.”

De allí que, “(…) sin perjuicio de las reaperturas que ha tendido la investigación, lo cierto es que, de acuerdo con el cartabón legal y juzgado con criterios de razonabilidad elemental, es dable concluir que el sumario administrativo que se sigue contra el recurrente, que todavía permanece en su fase de indagación, se ha prolongado en exceso, de un modo que no resulta justificado.”

Añade el fallo que, “(…) no resulta aceptable que un procedimiento disciplinario que está encaminado a resolver una cuestión tan simple como el eventual incumplimiento del horario de ingreso y salida del funcionario recurrente y en el que ni siquiera se han formulado cargos, haya tenido una extensión tan larga, que supera con creces el plazo legal de término.”

Con ello, “(…) el exceso de tiempo que ha demorado el proceso disciplinario deviene en arbitrario, en el sentido que carece de explicación y justificación atendible. Aparte de ello, resulta ilegal a la luz de lo dispuesto en el artículo 135 del Estatuto Administrativo ya citado.”

En consecuencia, “(…) la demora excesiva en que ha incurrido la Administración infringe el derecho a la igualdad ante la ley, desde el momento en que la ha existido una diferencia arbitraria en contra del recurrente en lo relacionado con la dilación injustificada del proceso sumarial seguido en su contra, de momento que no se ha observado el parámetro previsto por la ley, como regla de racionalidad aplicable a todo funcionario.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, y le ordenó adoptar las medidas para cerrar el sumario al que está sometido el recurrente, en el plazo de 15 días.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°16.082-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *