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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago

Postulación de médica cirujana a beca de especialización que alega el sistema no habría cargado los antecedentes dentro del plazo fijado por las Bases del Concurso, no es ilegal ni arbitraria.

No deja de llamar la atención que se recibieron exitosamente al concurso para acceder a los cupos en programas de especialización 696 postulaciones cerradas y enviadas, de las cuales 688 fueron declaradas admisibles, hecho que le resta verosimilitud a la teoría del caso sustentada por la actora para justificar su postulación fuera del plazo estipulado.

30 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud por una médica cirujana que alega no haber podido postular al Concurso de ingreso al Sistema Nacional de Servicios de Salud (CONISS) para acceder a cupos de programas de especialización.

La actora expuso que el 2023 fue el último año que tuvo para postular a una beca de especialización, en cuanto lleva 63 meses trabajando en un CESFAM, por lo que el 22 de junio pasado procedió a cargar digitalmente todos sus antecedentes en la plataforma habilitada por el MINSAL. Sin embargo, a pesar de que quedaban horas para que se cerrara el proceso, automáticamente éste se cerró sin que su postulación haya podido darse por finalizada y enviada, para lo cual decidió escribir un correo electrónico al departamento de formación, capacitación y educación continua, el que respondió que no se tenía registro de su postulación dentro de los plazos establecidos, lo cual fue confirmado por la publicación de los puntajes provisorios, por cuanto su no nombre no aparecía.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se tenga por enviada su postulación a fin de que se tramite en igualdad de condiciones que los otros postulantes.

El recurrido alegó la extemporaneidad en la interposición de la acción, en cuanto “(…)  existe evidencia clara y objetiva de que la recurrente tomó conocimiento cierto y efectivo del acto que pretende impugnar en una data anterior a la que afirma, lo que consta en correos electrónicos enviados entre la recurrente y el Departamento de Formación, Capacitación y Educación Continua de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cuyas copias acompaña, correspondientes al día 22 de junio de 2023.”

No obstante lo anterior, manifiesta que, “(…) conforme al artículo 8º de las bases, “Será obligación del postulante cerrar y enviar su postulación dentro del plazo establecido en cada etapa, para entenderse la postulación presentada. Una vez cerradas y enviadas las postulaciones no podrán realizarse modificaciones o incorporarse nuevos antecedentes y/o documentos. No se aceptarán con posterioridad al envío de la postulación, antecedentes solicitados en las bases de selección que no hayan sido incorporados en la postulación. No se admitirán reclamos o recursos tendientes a corregir omisiones o errores en la forma de presentación de la postulación”.

Agrega en su informe que, “(…) las reglas del proceso de selección que deba ser resuelto en el año 2024 podrán, por última vez, permitir la postulación hasta antes de completar 84 meses de permanencia en la aludida etapa, por lo que, el Proceso de Selección del año 2023 en que se sitúa la impugnación que realiza la recurrente, no es el último año que tiene para postular a los programas de perfeccionamiento o especialización al que alude el artículo 10 de las Bases.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) es un hecho reconocido por la recurrente en su libelo de protección, que con fecha 22 de junio de 2023, tomó cocimiento que la plataforma habilitada para cargar los antecedentes requeridos por los interesados para postular a los programas de perfeccionamiento o especialización del MINSAL, presentaba un error, por lo que, l haber deducido la presente acción constitucional con fecha 8 de agosto de 2022, lo hizo fuera del plazo establecido por el artículo 1 del Auto Acordado que regula su tramitación y fallo.”

Al margen de lo anterior, señala que en virtud del artículo 8° de las Bases del Proceso de Selección referido a la “Presentación de los antecedentes”,  (…) resulta imposible acceder a la pretensión de la actora, pues lo que pretende, según consta de la parte resolutiva de su acción constitucional es que “se tenga por cerrada y enviada mi postulación con declaración de haberse efectuado ésta dentro del plazo establecido en las bases del concurso (artículo 8º), entendiéndose debidamente presentada.”

Por otra parte, observa que “(…) no deja de llamar la atención que se recibieron exitosamente al concurso de Ingreso al Sistema Nacional de Servicios de Salud, para acceder a los cupos en programas de especialización, 696 postulaciones cerradas y enviadas, de las cuales 688 fueron declaradas admisibles conforme a la revisión realizada por la Comisión de Selección, hecho que le resta verosimilitud a la teoría del caso sustentada por la actora para justificar su postulación fuera del plazo estipulado, consistente en que no se podía postular dentro del término fijado en las bases del concurso.”

La Corte concluye que, “(…) el acto que se le imputa a la recurrida no es ni ilegal ni arbitrario, ya que se ajustó estrictamente a las Bases del Proceso de Selección en cuestión.”

En base a esas consideraciones, rechazó el recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°13.798-2023.

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