Corte de Apelaciones rechaza reclamación de ilegalidad
Principio non bis in ídem no se infringe cuando la infracción que se sanciona no proviene de un mismo hecho
La Corte de Santiago desestimó la reclamación de la Municipalidad de Santiago contra la Resolución Exenta de la Superintendencia de Educación que la sanciona por la entrega tardía de cuentas y la omisión en la entrega de información solicitada. Descartó vulneración del principio de non bis in ídem, del debido proceso y del principio de proporcionalidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazo la reclamación de legalidad interpuesta por la Municipalidad de Santiago, en contra de la Resolución Exenta N° 587-2023 emitida por la Superintendencia de Educación, que le aplicó la sanción de privación temporal y parcial de subvención general de un 6 % por dos meses por entrega tardía de cuentas y no proporcionar la información requerida.
La Municipalidad alegó la indebida aplicación del principio non bis in ídem e infracción al debido proceso, aduciendo que ya se la había sancionado por las mismas faltas. Además, solicitó la anulación de los cargos o, alternativamente, una reducción de la sanción, invocando el principio de proporcionalidad y el impacto negativo sobre la prestación de servicios educativos.
En subsidio, solicito recalificar la infracción ya que la información fue proporcionada, aunque en forma incompleta, lo que no constituye una infracción grave, sino una menos grave conforme a la legislación vigente. Aduce la desproporción de la sanción basándose en criterios de cuantificación ausentes en la ley, lo que se considera inconstitucional, y señaló la desigualdad de trato en comparación con sanciones anteriores y con otros casos similares, pidiendo que la sanción se ajuste de manera equitativa a la gravedad real de la falta y a su impacto financiero en los establecimientos educacionales afectados.
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