Noticias

Tribunal Supremo de España.

Adolescente que se retracta durante la audiencia de juicio oral de que su padrastro la abusaba y violaba prestada en condiciones de alteración psíquica no responde a la realidad, sino que obedece a la conjunción de la presión, explícita o tácita, del entorno familiar.

Hay que evitar que los menores se sientan culpables de lo ocurrido y de la ruptura familiar que ello conlleva. En estos supuestos, las posibles interferencias parentales y familiares podrían producirles daños o perjuicios psicológicos irreparables, fruto de presiones externas o por la asunción de responsabilidades que no le corresponden.

31 de enero de 2024

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de 11 años de prisión por el delito continuado de violación impropia, en perjuicio de la hija de su pareja.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a la presunción de inocencia, ya que el tribunal no tuvo en consideración que la adolescente se retractó en el acto del juicio oral de que el acusado habría abusado de ella desde los 8 años y violado desde los 12 años mientras permanecían solos en la casa, pues justificó los motivos que la llevaron a mentir, en cuanto el querer mantener oculta una relación sexual con un tercero, reaccionando con miedo al posible embarazo. Es decir, no tenía miedo de quedar embarazada del acusado, por lo que los hechos denunciados que hace años atrás realizó ante la policía no fueron reales, de modo que la única prueba de cargo que fue preconstituida no tiene validez.

Aduce que, si bien la víctima lloraba mientras declaraba en estrados y sostenía que quería mucho a la pareja de su padre, dicha declaración fue prestada con total madurez, puesto que en el acto del juicio oral estaba ya cercana a la mayoría de edad.

Para rechazar el recurso de casación, el máximo Tribunal tuvo presente que, “(…) el tribunal de instancia califica de «patética» la retractación en juicio de la víctima, como claro ejemplo de la victimización secundaria.”

En ese sentido, observa que “(…) de que acuerdo con las enseñanzas de la victimología y con la experiencia forense, una retractación efectuada en esas condiciones de alteración psíquica no responde a la realidad, sino que obedece a la conjunción de la presión, explícita o tácita, del entorno familiar a raíz de la forzosa salida del padre del hogar, de la que la madre y el hermano responsabilizan a la víctima, de los sentimientos ambivalentes de esta hacia quien tenía por un padre y sigue considerando «súper bueno» y de su propio sentimiento de culpabilidad por las consecuencias de su revelación.”

De manera similar, observa que “(…) se refuerza el argumento de la inveracidad de la retractación de la víctima, de su propia declaración en el plenario donde reconoce que dormía con el acusado en su cama, so pretexto de que tenía miedo, lo que no es explicable dada la edad de la menor, así como del hecho de que niega haber relatado los abusos a su madre, cuando la misma reconoce -aunque tratándole de quitar importancia- la citada revelación, que tuvo lugar mucho antes del episodio que dio lugar al temor de embarazo al que la menor atribuye lo que le contó a su prima.”

Finalmente, descarta “(…) el móvil espurio o de animadversión de la menor, la cual sigue manteniendo afecto y estima hacía quien llama padre.”

Con ello, el fallo señala que “(…) compartimos los argumentos del tribunal de instancia para dar valor a la prueba preconstituida y rechazar la retractación de la víctima en el plenario. Hay que tener en cuenta que la victimización secundaria nace fundamentalmente de la necesaria intersección entre un sujeto y el complejo aparato jurídico-penal del Estado, y se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema.”

Agrega que, “(…) hay que evitar que los menores se sientan culpables de lo ocurrido y de la ruptura familiar que ello conlleva. En estos supuestos, las posibles interferencias parentales y familiares podrían producirles daños o perjuicios psicológicos irreparables, fruto de presiones externas o por la asunción de responsabilidades que no le corresponden; como ocurrió en el presente caso en el que la declaración en juicio se produjo en un estado de la menor de edad de gran alteración psíquica, que como afirman los tribunales que han tenido ocasión de revisar la prueba, implican que la retractación llevada a cabo no responde a la realidad, y que es fruto de una presión familiar expresa o tácita.”

De allí que, “(…) no nos encontramos ante una fabulación imaginativa de la víctima, sino ante una retractación que no obedece a la realidad, como se valora por el tribunal de instancia, cuyos integrantes, conforme a lo dispuesto el art 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden valorar que no siendo conforme la declaración de la testigo con la prestada durante el sumario, en este caso, con la contradicción y oralidad que implica la prueba preconstituida, otorgan pleno valor, tras preguntar por las contradicciones con la anterior prestada a la fase sumarial, al primero de los testimonios.”

En consecuencia, “(…) ha existido prueba de cargo utilizada en la sentencia para condenar -prueba existente-, tal prueba fue traída al proceso con observancia de las normas legales y constitucionales y fue practicada en el plenario con las garantías propia de éste acto solemne -prueba lícita-, y ha de considerarse bastante para justificar en el aspecto fáctico la condena aquí recurrida sobre la forma en que ocurrieron los hechos probados -prueba racionalmente fundada-, y la participación en ellos del acusado.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, por lo que la sentencia quedó firme.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°101-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *