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Recurso de amparo rechazado por Corte de Santiago.

Declarar la prescripción de la acción penal no procede por vía de acción de amparo y debe plantearse a través de los procedimientos ordinarios.

La decisión recurrida por vía de amparo fue adoptada por el Juzgado competente, en el ejercicio de sus atribuciones y potestades jurisdiccionales, en audiencia pública, a solicitud del amparado y con oposición del Ministerio Público.

1 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Colina, que rechazó declarar la prescripción de la acción penal respecto de un imputado por el delito de violación en menor de 18 años.

El recurrente alegó que, a pesar de que los hechos habrían ocurrido en diciembre de 2017, esto es, cuando el imputado tenía 16 años, y la denuncia se realizó un año y 10 meses después, cuando el padre de la víctima le habría encontrado una conversación en su celular que daba cuenta de que pudo haber quedado embarazada del imputado, el tribunal decidió rechazar la solicitud de prescripción de la acción penal por estimar que el plazo de la prescripción de la acción penal comenzaría a correr una vez que la víctima haya alcanzado los 18 años, en circunstancias que al haber sido menor de edad el imputado a la hora de cometer el delito resultaba aplicable el artículo 5 de la Ley N°20.084. De ese modo, yerra el tribunal al aplicar el artículo 369 quáter del Código Penal, puesto que en virtud del artículo 18 del Código Penal, cuando hay disputa de la ley penal en el tiempo, se debe aplicar la más favorable al imputado, por lo que tampoco puede aplicarse la Ley N°21.160, en cuanto la imprescriptibilidad para los delitos sexuales cometidos en contra de víctimas menores de edad no se hace extensiva a los adolescentes.

El recurrido informó que, “(…) para rechazar la solicitud de prescripción, consideró lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 21.160, el cual establece que, respecto a los delitos cometidos con anterioridad a la fecha de publicación de la ley, continuará vigente el artículo 369 quáter del código penal, disposición que suspende la prescripción de la acción penal, en tanto la ofendida cumpla 18 años. Con lo cual se garantiza a la víctima ejercer los derechos que le corresponde al alcanzar la mayoría de edad.”

Agrega que, “(…) al estar frente a un delito de violación, que es un crimen, por lo dispuesto en los artículos 21 y 2 del código penal; y siendo el amparado menor de 18 años a la fecha de cometer el ilícito, se debe aplicar lo dispuesto en la Ley 20.084, que en su artículo 5° señala que respecto a los crímenes la prescripción de la acción será de 5 años.”

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la decisión aludida, que se ha pretendido cuestionar por esta vía, fue adoptada por el Juzgado competente, en el ejercicio de sus atribuciones y potestades jurisdiccionales, en audiencia pública, a solicitud del amparado y con oposición del Ministerio Público.”

Por otra parte, señala que “(…) cualquier otra alegación o pretensión acerca de la eventual procedencia del sobreseimiento definitivo en la causa respectiva, debe ser planteada a través de los mecanismos o instrumentos ordinarios que el ordenamiento jurídico franquea a los intervinientes.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°203–2024.

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