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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para tipificar el delito de robo de cables de cobre.

La falta de tipificación específica en la legislación actual dificulta la persecución de estos delitos, generando impunidad y riesgos para la seguridad pública, lo que se quiere revertir con la iniciativa que modifica el Código Penal a fin de tipificar y sancionar el robo de cables de cobre como una figura autónoma y especifica.

2 de febrero de 2024

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes, Jorge Saffirio, Leonardo Soto y Alberto Undurraga, junto a las Diputadas Ericka Ñanco y Pamela Jiles, modifica el Código Penal para tipificar como delito y sancionar de forma autónoma y específica el robo de cable de cobre.

Fundan la iniciativa, teniendo a la vista que el Derecho, al ser dinámico, está en constante evolución. Eso explica que el Derecho Penal experimente un sinfín de modificaciones debido a la aparición de nuevas conductas que configuran delitos que la legislación nacional no tiene tipificados y que deben ser incorporados. Así, indican que se han publicado leyes para dar mayor certeza a la hora de realizar la persecución penal, como por ejemplo la ley 21.488 que tipifica el robo y hurto de madera.

Agregan que una de las conductas que la actual legislación nacional no contempla de modo específico es el robo de cable de cobre, principalmente en el tendido eléctrico, transformadores y subestaciones, huertos solares, líneas telefónicas y catenarias, siendo el ámbito rural el más afectado al ser el menos vigilado.

Connotan que el daño a las redes de telecomunicaciones provocado por el delito de robo de cables de cobre es uno de los flagelos delictuales con mayores consecuencias para las actividades que desarrollan personas, empresas e instituciones día a día en el país.

Refieren que se ha comprobado un notable incremento de bandas criminales que cortan y reducen los cables con el objetivo de extraer el cobre para luego comercializarlo como supuesta chatarra y, finalmente, exportarlo con millonarias ganancias. Acción delictiva que pone en serio riesgo de accidente a quienes cometen el ilícito y también a los técnicos que realizan el mantenimiento de las redes de distribución.

La falta de tipificación específica en la legislación actual dificulta la persecución de estos delitos, generando impunidad y riesgos para la seguridad pública, lo que se procuran revertir con la iniciativa mediante una modificación del Código Penal.

Para ello plantean eliminar en el inciso primero del artículo 447 bis del Código Penal, referido al hurto de cosas que formen parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, los vocablos “electricidad,” y “telefonía”, inciso que de aprobarse la enmienda quedaría con la siguiente redacción:

El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo”. (Arrt.447 bis).

Asimismo, la iniciativa incorpora al Código Penal un nuevo artículo 448 nonies, del siguiente tenor:

“El que robe o hurte cables de cobre comete el delito de sustracción de cable de cobre y será sancionado con las penas establecidas en los párrafos II, III y IV del presente título.

Se aplicará la pena accesoria a quien robe, hurte o se encuentre en posesión de cobre proveniente de cables destinados a uso de alumbrado público, conexiones de energía, fibra óptica o cualquier uso similar, de 50 hasta 100 Unidad Tributarias Mensuales, de acuerdo a la cantidad de cobre que este posea.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.000-07 y siga su tramitación aquí

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