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Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.

Poder otorgado a nuevos letrados por el condenado para actuar en su representación no importa la revocación tácita del mandato conferido a quien interpuso el recurso de nulidad, por lo que este no pudo ser declarado abandonado.

Al declarar abandonado el recurso de nulidad, se soslayan las actuaciones sucesivas que realizó el profesional que lo dedujo en las distintas etapas del procedimiento y que, por ende, evidencian la voluntad del acusado de ser representado en estos autos. El amparo se dedujo ante la misma Corte en contra de la resolución de otra Sala que declaró abandonado el recurso de nulidad.

3 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Primera Sala de la misma Corte, por declarar el abandono del recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del cuasidelito de homicidio y por los delitos de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca la muerte de una persona.

El recurrente alegó que, si bien le otorgó poder a dos abogados, no hubo una revocación tácita del mandato como alegó la parte querellante, por cuanto el poder fue otorgado sólo para efectos de que los abogados presentaran un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, hecho que se materializó. De ese modo, la primera sala de la Corte no puede declarar abandonado el recurso de nulidad por no haber comparecido a la audiencia alguno de los abogados a los que les había conferido poder, puesto que él como defensa sí se presentó a estrados.

Aduce que, los argumentos de la Corte de Talca para declarar el abandono del recurso de nulidad atañen al mandato de carácter civil (art. 2164 del Código Civil), lo que conculca derechamente las garantías constitucionales que integran el debido proceso, como es el derecho a recurrir, el derecho a que la decisión sea revisada por un tribunal superior jerárquico y especialmente el derecho a defensa. Por consiguiente, la resolución de alzada resulta completamente arbitraria e ilegal al dejar al acusado en completa indefensión, lo que afecta su libertad dada la decisión de sentenciador a quo que lo condenó a las penas señaladas, pese a que no hay constancia en el proceso que el mandato judicial, otorgado por escritura pública al abogado hubiese sido revocado a través de una anotación marginal de su matriz, razón por la cual su comparecencia a estrado resultaba del todo justificada.

El recurrido informó que, “(…) si bien existen notorias diferencias entre el mandato civil y judicial, también hay numerosas disposiciones comunes que resultan aplicables, como acontece con el artículo 2164 del Código Civil, que regula la situación de la revocación del mandato, la que puede ser expresa o tácita, situación que debe examinarse en concordancia con lo prevenido sobre igual materia en los artículos 4 y 10 del Código de Procedimiento Civil.”

Lo anterior, llevó a que “(…) se declarara abandonado el recurso de nulidad planteado por la defensa penal privada, que representaba los derechos e intereses del amparado, por configurarse la situación prevista en el artículo 358 del Código Procesal Penal, en orden a que la falta de comparecencia de uno o más de los recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.”

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la pluralidad de letrados autorizados por el condenado para actuar en su representación, no importa la revocación tácita de la conferida a alguno de ellos, por cuanto, como se adelantó no hubo manifestación que así lo expresara o que así pudiera desprenderse, en atención a la especial facultad otorgada a alguno de ellos para fines específicos.”

De allí que, “(…) al declarar abandonado el recurso de nulidad, se soslayan las actuaciones sucesivas que realizó el profesional que lo dedujo en las distintas etapas del procedimiento y que por ende evidencian la voluntad del acusado de ser representado en estos autos.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la Primera Sala de la Corte de Talca y dejó sin efecto el abandono del recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°4–2024.

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