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Opera en este caso el perdón del ofendido.

Juzgado de Garantía de Antofagasta decreta el sobreseimiento definitivo de causa por injurias tras disculpas públicas de alcalde.

En la audiencia de revisión de la sentencia, la magistrada María José Saavedra Cárdenas decretó el sobreseimiento definitivo al existir acuerdo entre las partes.

6 de febrero de 2024

El Juzgado de Garantía de Antofagasta decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por el delito de injurias graves,  tras las disculpas públicas presentadas en audiencia por el alcalde de la comuna, Jonathan Velásquez Ramírez, a la parte querellante.

El fallo señala que, las partes querellantes y querellada han solicitado que opere el perdón del ofendido como causal de extinción de responsabilidad penal, estableciéndose como condiciones las disculpas públicas el día de la audiencia y el compromiso de enviar las mismas a través de redes sociales.

La resolución agrega que, consultada la querellante ha señalado que le basta con las disculpas públicas y que se termine hoy con la causa, solicita que le parece suficiente el compromiso de publicar en redes sociales la disculpa.

Para el tribunal, teniendo presente lo expuesto por los intervinientes, se ofrecen las disculpas públicas por parte de Jonathan Velázquez Ramírez a la víctima Iris Núñez Beltrán, las cuales son aceptadas, además con el compromiso que dentro de las 24 horas siguientes, el querellado procederá a publicar las disculpas públicas, a través de las redes sociales, para que exista un conocimiento público de las disculpas ofrecidas en audiencia, respecto de la acción que fue presentada por un delito de injurias, la que terminó finalmente en una sentencia ante este tribunal de garantía, ante la cual está pendiente un recurso ante la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Cabe recordar que la acción judicial fue presentada por la profesora que realizó un comentario sobre el edil en redes sociales y en respuesta, el jefe comunal manifestó en un video que la docente era una «mafiosa» y «una basura de persona», junto con exponer fotografías y su dirección laboral.

El fallo concluye que por lo que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 428 de del Código Penal, en relación al artículo 93 N°5 del Código Penal, operando en este caso el perdón del ofendido, se resuelve: decretar en conformidad al artículo 93 N°5 del Código Penal en relación al articulo 250 letra d) del Código Procesal Penal, el sobreseimiento total y definitivo en la presente causa.

 

Vea sentencia Rol Nº3798-2023

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