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Imagen: cei.es
Contra medio de comunicación digital “Resumen”.

Querella de la Municipalidad de Talcahuano y su alcalde por el delito de injurias y calumnias contra medio de comunicación, se sobresee definitivamente.

El artículo 404, referido a la conciliación, establece dos hipótesis; a) el llamado del Juez instando a las partes a conciliar; y b) otorgar al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias. La primera requiere la voluntad de querellante y querellada. No la segunda donde el juez debe permitir al querellado dar explicaciones satisfactorias de su conducta, que las dio y el tribunal las estimó satisfactorias.

19 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó, por unanimidad, la resolución apelada que decretó el sobreseimiento definitivo de la investigación abierta por los delitos de injurias y calumnias que habría cometido el medio de comunicación digital Resumen, en contra de la Municipalidad de Talcahuano y su alcalde.

El Juzgado de Garantía de Concepción dictó sobreseimiento definitivo en la causa, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal, esto es, haber sobrevenido un hecho que pone término a la responsabilidad penal del querellado.

Lo anterior, luego de que la Jueza que dirigió la audiencia, haciendo uso de lo que dispone el artículo 404 del Código Procesal Penal y, habiendo fracasado toda posibilidad de conciliación entre las partes por negarse a ello la querellante, procedió a escuchar las explicaciones que el querellado dio de su actuar, calificando el mismo Tribunal tales explicaciones como satisfactorias, no obstante, la negativa de la querellante, procediendo a dictar el sobreseimiento definitivo de la causa.

En contra de esta resolución se alzó la querellante, solicitando de la Corte la revocación de la misma y que se ordene dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo y continuar adelante con el juicio oral.

El fallo transcribe el artículo 404 del Código Procesal Penal, referido a la conciliación, que establece que “Al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa. Tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorgará al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta.”

Razona el Tribunal de Alzada que esa disposición establece dos hipótesis; a) la primera es el llamado del Juez instando a las partes a conciliar; b) la segunda, otorgar al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias.

Es claro para los sentenciadores que la primera opción requiere necesariamente la voluntad de ambas partes, querellante y querellada, para poder arribar a una conciliación. Mientras que la segunda, en cambio, a la que el Juez está obligado, pues la norma legal es imperativa al emplear la forma verbal “otorgará”, implica que es el Tribunal quien debe permitir al querellado dar explicaciones satisfactorias de su conducta, en el caso de delitos de calumnia o injurias.

Además, para la Corte, quien califica si tales explicaciones son o no satisfactorias, es el propio Tribunal y no la querellante, puesto que, si se requiriese de la aquiescencia de esta parte, estaríamos dentro de la primera hipótesis, la de la conciliación, en que se necesita del acuerdo de voluntades de ambas partes.

En base a ese razonamiento jurídico, el Tribunal de Alzada comparte los razonamientos de la Jueza del a quo, que la llevan a decretar el sobreseimiento definitivo, por sobrevenir un hecho que pone término a la responsabilidad penal del querellado, conforme lo dispone el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal. Tiene presente que la querellada es un medio de comunicación e información que, realizando una investigación periodística, extrae información de la página web del Municipio querellante sobre los sueldos pagados a funcionarios del programa pro empleo y para corroborar la información así obtenida, formula la consulta al encargado de prensa del municipio, quien no entrega la información que ahora el Municipio sí entrega en esta causa, hecho que no puede ser imputable al medio periodístico, pues queda claro que requirió la información de la fuente correcta, sin obtenerla. Esa explicación ha de tenerse por satisfactoria, puesto que, si en la información obtenida había aspectos no aclarados, no es imputable al medio informativo, sino a la fuente requerida y que no entregó toda la información, como era su deber.

Concluye la sentencia que lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Concepción que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal, se ajustó a derecho.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº1.621-2023

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